REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3172-08 CAUSA N° 12C-S-1240-08

Por recibida la presente solicitud de ORDEN DE INCAUTACIÓN emanada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Misterio Público, donde solicita la incautación del Libro de Actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde surgen como imputados Funcionarios adscritos a esa Jefatura Civil, de conformidad con el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgador antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido la solicitud de incautación solicita por la Fiscalía 25° del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con relación a la investigación signada bajo el N°. 24-F25-0053-01, instruida por la comisión de uno de los delitos previstos en la antigua Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y donde aparece como presuntos imputados Funcionarios adscritos a la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y conforme a lo cual se solicita se libre Orden de Incautación sobre el Libro de Acta de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000; se observa que la referida solicitud no señala Fundamentos o razones por las cuales se presume que el Libro cuya incautación se pide es emanado de los Funcionarios investigados, elaborados o dirigidos por estos, por cuanto tampoco los identifica ni acredita que las personas investigadas sean o hayan sido efectivamente Funcionarios adscritos a la mencionada Jefatura Civil durante el año 2000, incumpliendo así las exigencia establecidas en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual es procedente en Derecho DEVOLVER LA PRESENTE SOLICITUD a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a fin d que de cumplimento a los extremos indicados en esta Decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEVOLVER a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público la solicitud de incautación signada con el N° 24-F25-0053-01, . Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3172-08 se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA