REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3171-08 CAUSA N° 12C-14483-08

Vista la solicitud interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana NIRVA JOSEFINA FUENMAYOR DÍAZ, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 15-01-2008, la ciudadana NIRVA JOSEFINA FUENMAYOR DÍAZ, formuló denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, en la cual manifiesta entre otras cosas, que …el día 18-01-2008, como a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la casa en el Barrio El Silencio, con mi esposo CIRO RODRÍGUEZ, mi hija LILIANA RODRÍGUEZ, mis nietos CIRO RODRÍGUEZ de 8 años, JOSÉ LUIS GARCÍA de 6 años de edad, y CESAR DANIEL GARCÍA de 4 años de edad, a esa hora se me presentó un señor buscando a mi hijo JOSÉ LUIS GARCÍA, este señor detuvo el carro donde estaba y alió corriendo para dentro de la casa, armado con un arma de fuego, de color negra, él le fue a reclamar a mi hijo por los cobres de una supuesta carrerita que le debía, mi hijo le dice que para el momento no tenía, entonces mi hijo le dice que lo que le podía dar era 30.000 mil bolívares, entonces este señor lo amenazó, diciéndole que ahora no eran 30.000 mil sino que ahora eran 70.000 mil y cada hora que pasara eran 70.000 mil bolívares más, luego de esto el señor fue mostrándole el arma a todos los de la calle y a los pocos minutos llamó por teléfono a mi hijo para decirle que ya no eran 70.000 mil , ni un millón de bolívares ni nada, que ahora venía por nosotros, de allí me vine a esta Cede a poner la denuncia…; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que los hechos narrados por la denunciante, se observa que la conducta desarrollada por el ciudadano FRANKLIN encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175, Último Aparte del Codigo Penal Venezolano, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la Representación Fiscal tiene un obstáculo para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana NIRVA JOSEFINA FUENMAYOR DÍAZ, solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3171-08 se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA