REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°

Decisión N° 3180-08 Causa No. 12C-11038-08

Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra JAIRO ENRIQUEB OBREDON CARRICERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de ESTELITA DEL CARMEN PAZ, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se infiere que para que sea atribuido la comisión de un delito, es necesario que esté demostrado procesalmente, con elementos idóneos, una condición esencial para tal fin, pero dicha acción debe ser necesariamente atribuida a determinada o determinadas personas, a través de un nexo o conexión donde los fundamentos para lograr la imputación de tal acción, sean capaces sin lugar a dudas, de llevar una convicción, todo lo cual vendrá a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la reprochabilidad de la conducta antijurídica. Pues en actas no surgen suficientes elementos de convicción y desde el momento de la comisión hasta la fecha , la investigación no arrojó elementos que permitan identificar al sujeto activo del presente hecho punible y en cuanto a la presunta comisión del ciudadano JAIRO ENRIQUE OBREDÓN, se desvanece con los resultados del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana ESTELITA DEL CARMEN PAZ, quien no presentó lesiones ni huellas de haberlas recibido. Razón por la cual considera ésta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3180-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA