DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MAIRA THAINA PIRELA RAMIREZ, Indocumentada, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 26/08/1969, natural de Santa Bárbara estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-10.917.859 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Haticos por abajo, Barrio Danilo Anderson, casa sin numero, Maracaibo estado Zulia, Teléfono 0424-6332994, imponiéndole la obligación de 1) Presentarse por ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, 2) La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, del Estado Zulia, sin la autorización del mismo. Por presumirse incursa en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, comet.....