REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
196° y 147°
DECISION Nro. 606-08 Causa 11C-8231-08
Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en fecha 02-10-2007 de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 Ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA titular de la cédula de Identidad N° 13.371.404, en razón de haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El imputado JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA titular de la cedula de Identidad N° 13.371.404, fue presentado por ante este Juzgado en fecha 02-10-2007 por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los Articulas 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JHORANNA GUERRERO, decretándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 Ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones 1.- Presentarse por ante este Juzgado cada treinta (30) días. 2.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso concreto el acercarse a la victima ciudadana JHORANNA GUERRERO. Posteriormente en fecha 10-01-2008, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico DRA. MARIA ELENA RONDON presentó Escrito Acusatorio en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA titular de la cédula de Identidad N° 13.371.404, fijándose la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 20-02-2008, la ciudadana Fiscal de la Vindicta Pública presentó escrito mediante la cual solicita a este tribunal sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en fecha 02-10-2007 de conformidad con lo establecido en el Articulo 87 Ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA titular de la cedula de Identidad N° 13.371.404, en razón de haber incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia en las actas que conforman la presente causa específicamente al folio veintiséis (26) del acta de entrevista interpuesta por la ciudadana JHORANNA GUERRERO, quien manifestó “ Que el día 28-01-2008, siendo las siete 7:00 de la noche recibí una llamada de Jorge diciéndome que necesitaba los documentos de uno de los buses le respondí que no había nadie en la casa, que al día siguiente le dejaba todos los documentos que el necesitaba con la señora del servicio, como observe que se estaba retirando en su camioneta, salí con la señora de servicio Rita y mi hijo Alejandro, en ese instante llego mi ex concubino Jorge por la reja del portón le entregue los documentos del vehículo diciendo que si no le habría la puerta se saltaba, se salto corrí hasta la puerta para irme sentí una patada por la espalda, lo empuje y Sali corriendo, como a la hora regrese a mi casa y el todavía estaba allí, salio hacia la camioneta pensé que se iba y le dije, a eso nada mas vienes para acá a molestarme me tomo por los cabellos y me golpeo contra los portones de la casa”. Aunado a la misma, corre inserto al folio 28 Acta de entrevista al menor ALEJANDRO TELLEZ donde narra parte de los hechos registrado el día 28-01-2008. Al folio veintisiete 27 de la presente causa Informe Medico Forense practicado 31-01-2008 a la ciudadana JHORANNA GUERRERO donde se aprecia en el examen clínico: 1.- Contusión en cuero cabelludo. 2.- Contusión edematizada en cara posterior del muslo derecho. 3.- hematoma pequeño en cara posterior de pierna derecha con áreas escoriadas superficial lineal en su porción céntrica.
Evidenciándose de esta forma que el ciudadano JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA incumplió con la obligación tipificada en el Articulo 87 Ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como son: 1. La prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia. 2.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, en este caso concreto al acercarse a la victima ciudadana JHORANNA GUERRERO, violentando la norma jurídica al ingresar a su vivienda sin consentimiento de ella, para agredirla nuevamente ocasionándole lesiones en varias partes de su cuerpo.
De lo transcrito ut supra, considera esta Jurisdicente que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD dictada en fecha 02-10-2007 y librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA, suficientemente identificado en autos, conforme lo pauta el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Undécimo en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que le otorgo el Tribunal en fecha 02-10-2007, fecha de su presentación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los Articulas 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JHORANNA GUERRERO, y en consecuencia ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TELLEZ PESTANA, quien se identifica en autos como titular de la cédula de Identidad N° 13.371.404 venezolano, de 31 años de edad, oficios Funcionario Policial de Chacao Distrito Capital, hijo de Jorge Téllez y Rosario Pestana, residenciado en el sector Santa Maria, calle 69, casa N° 28-41 a dos casa de la Distribuidora Juárez Maracaibo Estado Zulia, conforme lo pauta el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Registre la presente Decisión y déjese copia certificada en el libro de Decisiones.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión que quedó registrada bajo el Nro. 606-08,-
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
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