REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 21 DE FEBRERO DE 2008
196° Y 147°


RESOLUCIÓN N° 609-08 CAUSA Nº 11C-S-753-08.


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DRA. CARMEN ELOINA PUENTES, al inmueble ubicado en la siguiente Dirección: 1) EN LA URBANIZACIÓN MONTE BELLO, CASA N° 13-22, CERCA DE CONCRETO Y LADRILLOS CON REJAS BLANCAS PARROQUIA COQUIVACOA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, UBICADA FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LA NOMENCLATURA E15N52, por cuanto se presume que en dicha vivienda funciona una oficina clandestina donde se realizan delitos informativos en la misma se ubica un punto de ventas electrónicas, que se realizan en esa vivienda, pero las mismas registran en distintas ciudades de Panamá, razón por la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicita la correspondiente Orden de Allanamiento de Morada en presencia de dos hábiles, en lo posible vecinos del Lugar, que no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, ni con los ciudadanos investigados, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

De la revisión realizada a la solicitud presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público se evidencia que en fecha 13-02-08, se recibió por ante el Despacho Fiscal actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, donde el funcionario actuante Oficial Primero WILFREDO NAMIAS credencial N° 2884, quien levanto acta de investigación, donde dejan constancia de lo siguiente: “ Por cuanto en este despacho en fecha 10-02-2008, siendo las nueve de la mañana, se recibió llamada anónima en la cual informa que en la Urbanización Monte Bello, casa N° 13-22,, cerca de concreto y ladrillos con rejas blancas de la Parroquia Coquivacoa, ubicada frente al poste de alumbrado publico NE15N52, donde se presume funciona una oficina clandestina donde se realizan delitos de carácter informativo, en la misma se ubica un punto de ventas electrónicas, las cuales nos informaron que se realizan en dicha residencia, pero las mismas registran en distintas ciudades del país de Panamá, por lo cual seguidamente fui comisionado por la superioridad para que en compañía del funcionario: Oficial segundo DANNY RAMIREZ, credencial 3320, me trasdalara a dicha dirección a fin de verificar la misma, una vez encontrándonos en dicha urbanización luego de un intenso patrullaje y realizando labores de inteligencia logramos localizar la misma, realizando una vigilancia logrando constatar que en dicha residencia constantemente entran y salen personas en vehículos de distintas marcas y modelos en actitud sospechosa”, y en donde se solicita ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA a la dirección antes mencionada. Razón por la cual el Representante Fiscal solicito la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por la cual se acuerda Proveer lo solicitado y se Libra la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA expedir LA ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble ubicado en la siguiente Dirección: 1) EN LA URBANIZACIÓN MONTE BELLO, CASA N° 13-22, CERCA DE CONCRETO Y LADRILLOS CON REJAS BLANCAS PARROQUIA COQUIVACOA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, UBICADA FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LA NOMENCLATURA E15N52, por cuanto se presume que en dicha vivienda funciona una oficina clandestina donde se realizan delitos informativos en la misma se ubica un punto de ventas electrónicas, que se realizan en esa vivienda, pero las mismas registran en distintas ciudades de Panamá. A tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, que se valdrán de la fuerza pública en caso de no ser obedecidos, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de Siete días para la vigencia de la orden de allanamiento librada, asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico. Regístrese la Presente Decisión -
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL,


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA


En la misma fecha se Registro la presente Decisión Bajo el Nº 609-08, se dio cumplimiento a lo solicitado y se remiten junto con oficio N° 470-08.-

EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA




AADV/zulay-
Causa 11C-S-753-08