Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al hoy Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 4°, el cual se refiere a la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, y 260, relativa a la presentación del Imputado ante este Tribunal cada Treinta (30) días, todos del Código Orgánico Procesal Penal