REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2004
192° y 143°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION Nro. 516-04 CAUSA Nro. 9c-1.371-03
EL JUEZ DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL AUXILIAR 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ
IMPUTADO: JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ
VICTIMA LUIS ANGEL GONZÁLEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO,:
DEFENSA: ABOG. DOMINGO CURIEL
DELITOS: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SECRETARIO: ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En el día de hoy treinta (30) de abril de 2004, siendo las doce (12:00) horas del mediodía, día y hora fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Doctor JOSE LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO,. Seguidamente el Tribunal de Control procedió dejar constancia de la presencia de las partes; Presente el Doctor JOSE LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, La defensa Abogado DOMINGO CURIEL, y el imputado JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ. Asimismo, advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Publico, se les informó a las partes sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente en que consiste la admisión de los hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales basa su Acusación, quien expuso: Ratifico en todas u cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículo 278 y 472 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO, ratifico igualmente las pruebas ofrecidas tanto las testificales como documentales, a fin de que estas últimas sean incorporadas al juicio con su lectura,. Pido al tribunal admita en su totalidad la siguiente acusación y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio pidiendo al Tribunal que se mantenga la Medida Privativa de Libertad, decretada por este mismo Tribunal sobre el imputado, Es todo.”. Acto seguido el imputado JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-84, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, manifestó no poseer cédula de identidad, hijo de MARIA ELIZABETH SANCHEZ Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F, casa Nro. 55-90, frente al centro Comercial Los Cocos, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. En este estado se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de revisión de medida introducido por la defensa en fecha 19 de febrero del año 2004, donde solicito le sean concedidos a mi defendido en posición de alguna de las medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente, la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-84, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, manifestó no poseer cédula de identidad, hijo de MARIA ELIZABETH SANCHEZ Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98F, casa Nro. 55-90, frente al centro Comercial Los Cocos, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente detenido a la orden de este Tribunal en el Centro de Arrestos Preventivos el Marite, como Autor de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, en su primer aparte del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículo 278 y 472 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el defensor en ratificar la revisión de medida y le sea concedido a su defendido alguna de las medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda concederle al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 Ejusdem, por cuanto a la acusación admitida considera este Sentenciador que la pena que pudiera imponérsele eventualmente pudiera ser susceptible de encontrarse dentro del rango de permisibilidad para el otorgamiento de algún beneficio posterior, lo que hace razonablemente factible el conceder la presente ,medida. Y así se decide. TERCERO: Se admite totalmente las pruebas promovidas y ofertadas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias y por cuanto las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes, se admite a favor de la defensa el principio de comunidad de pruebas para el debate oral y público, y así se decide. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la causa, en consecuencia, se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer.. Así mismo se hace saber que el imputado de autos seguirá detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto presente los fiadores. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley culminando la una horas de la Tarde. (01:00 p.m.). Se registra la presente decisión bajo el N° 516-04. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo. Termino. Se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DRA. JOSE LUIS GONZALEZ
EL IMPUTADO,
JONATHAN ENRIQUE GONZÁLEZ SAENZ
EL DEFENSOR
ABOG. DOMINGO CURIEL
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control bajo el N° 516-04 y se ofició bajo el Nro. 866-04.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C.-1371-03
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