REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril del 2004
194º Y 145º

RESOLUCIÓN N° 514-04 CAUSA N°: 9C-327-04

Vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. HAYDE PAZ GONZALEZ, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión de uno de los delitos de ADULTERACION DE SERIALES, este Juzgador a los fines de resolver observa:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente causa, la Fiscalía del Ministerio Público realiza su solicitud, basada en que de las actas se desprende que no sé esta ante un tipo penal, relacionado con la adulteración dé seriales de un Vehículo Automotor, ya que los seriales del mismo se encuentran originales según consta en actas, y si bien es cierto la adulteración de seriales es un delito previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presume la buena fe de quien detenta el Vehículo adulterado; Considerando este Tribunal ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la Vindicta Pública.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código
Orgánico Procesal Penal. Se ofició bajo el N° 861-04. ASI SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.