REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 515-04 CAUSA Nro.9C-320-04.-
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de lo Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDIXON JOSE VILLALOBOS Y BENITO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de LUIS MILLANO, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la misma se evidencia que, aunque la acción en la presente causa no se encuentra evidentemente prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de los ciudadanos EDIXON JOSE VILLALOBOS Y BENITO VILLALOBOS como autores del delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas corre inserto en los folios diez (10) el Acta de Inspección Ocular, el Acta Policial cursante en el folio N° 11, 14, 15, con la declaración cursante al folio N° 41, 44, con la experticia de reconocimiento cursante en el folio N° 52, con la rueda de reconocimiento al folio N° 62, 63 y con el Resultado del Examen Médico Legal, cursante al folio N° 80 practicado al ciudadano LUIS MILLANO, por ante la Medicatura Forense, el cual determina que el mismo presenta Lesiones producidas por instrumento contundente, de carácter médico leve; es por lo que considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos EDIXON JOSE VILLALOBOS Y BENITO VILLALOBOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio LUIS MILLANO.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 864-04.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
HCV/lis.
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