Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 16-12-03, al Imputado ALEXANDER EDUARDO RANGEL ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a su presentación cada treinta días por ante este Despacho y la prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal