REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE MAYO DEL 2004
194° 145°


Resolución N°575-04.- Causa N° 9C-1 13-03.-

Vista la diligencia interpuesta por el Abog. JORGE PRIETO, en su carácter de Defensor del Imputado MARIO JOSE PEREZ, en el cual solicita se decrete el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa N° 9C-113-03, seguida en contra del mencionado Imputado, y el cese de la Medida Cautelar decretada al referido Imputado, en virtud que se encuentra vencido el lapso que le fue otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presentara el acto conclusivo correspondiente; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha seis (09) de febrero del año 2004, se recibió solicitud presentada por el Abg. Heberto Enrique Ávila donde solicita sea notificado el Fiscal Octavo del Ministerio Público la conclusión de la fase preparatoria visto que han transcurrido los lapsos, establecidos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos conclusivos previstos en el artículo 315 o en su o en su defecto el sobreseimiento previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha tres (03) de Marzo del presente año, este Tribunal ordena fijar Audiencia Oral para el día 18-03-04 conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha trece (13) de Abril del presente año se celebró Audiencia Oral donde se le dio un plazo de (30) días para la presentación del acto conclusivo, contados a partir de la misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, se recibió escrito presentado ante este Tribunal, interpuesto por la Defensa Abog. JORGE PRIETO, en el cual solicita a este Tribunal Decrete el Archivo de las actuaciones y ordene el cese de la medida decretadas en contra del ciudadano Mario Pérez, en virtud de que ha vencido el lapso concedido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del presente año, se r se recibió escrito presentado ante este Tribunal, interpuesto por la Defensa Abog. HEBERTO AVILA, representando al ciudadano José Amadeo Peña, en el cual solicito a este Tribunal resuelva lo antes posible ya que la presente querella ha causado daño a los mencionados imputados, en virtud de que ha vencido el lapso concedido a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Sentenciador que desde la fecha que se otorgó el plazo a la Vindicta Pública para que presentara el acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) mes y seis (06) días, lapso superior al acordado por este Tribunal, para que la misma presente el acto conclusivo de la investigación; en razón de ello, este Tribunal acuerda hacer cesar la Medida Cautelar Menos Gravosa, que le fue decretada a los Imputados MARIO JOSE PEREZ Y JOSE AMADEO PEÑA, en su oportunidad; así como el Archivo Judicial de la causa. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida por cuanto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico no presento acto conclusivo a la investigación seguida en contra de los referidos imputados. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1083-04. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
HCV/Iis.
Causa N° 9C-113-03.-