REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE MAYO DEL 2004
194° 145°

Resolución N° 573-04.- Causa N° 9C-637-03.-

Vista la diligencia interpuesta por el Abog. MARCO BARRERA PULGAR, en su carácter de Defensor Privado del Imputado JOSE RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, en el cual solicito se decrete el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° 9C-637-03, seguida en contra del mencionado Imputado, y el cese de la Medida Cautelar decretada el referido Imputado, en virtud que se encuentra vencido el lapso que le fue otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presentara el acto conclusivo correspondiente; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha seis (06) de junio del año 2003, fue presentado ante este Tribunal el Imputado JOSE RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, decretando este Tribunal en esa misma fecha Medida Cautelar, prevista en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha trece (13) de febrero del presente año, se recibió Escrito ante este Tribunal, interpuesto por la Defensa Abog. MARCO BARRERA PULGAR, en el cual solicita a este Tribunal se fije plazo para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa, fijando este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia Oral.
En fecha dieciséis (16) de abril del presente año, se realiza Audiencia Oral, fijando este Tribunal un plazo de quince (15) días, para que la Representación Fiscal interponga Acto Conclusivo a la investigación seguida en contra del Imputado JOSE RAFAEL ALVARADO MARTINEZ.

Ahora bien, observa este Sentenciador que desde la fecha que se otorgó el plazo a la Vindicta Pública para que presentara el acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) mes y dos (02) días, lapso superior al acordado por este Tribunal, para que la misma presente el acto conclusivo de la investigación; en razón de ello, este Tribunal acuerda hacer cesar la Medida Cautelar Menos Gravosa, que le fue decretada al Imputado JOE RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, en su oportunidad; así como el Archivo Judicial de la causa. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha seis (06) de junio del año 2003, al Imputado JOSE RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no presentó acto conclusivo a la investigación seguida en contra del referido Imputado. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1079-04.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV./yaritza.
Causa N° 9C-637-03.-