REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2.004
193° Y 144°

DECISIÓN No 578-04 CAUSA No. 9C- 330-04

Visto el escrito, presentado por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, ABOG. SANTA FRASCARELLA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para perseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, éste Tribunal para decidir observa: Se inició la presente causa en fecha 07-03-94, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA ANGELINA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código 0rgánico Procesal Penal por cuanto los hechos no pueden atribuírsele a los imputados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° Ejusdem y 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Expresa el representante del Ministerio Público como fundamento para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAN JOSE BARRETO MACHADO, por el delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de ROSA ANGELINA HERNANDEZ , dado de que de las actas procesales fue evidenciado que no se dictó auto de detención o sometimiento a juicio y toda vez desde la fecha en que se cometió el delito vale decir el 07MAR94, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez años, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria en consecuencia no existen suficientes elementos que pueda destruir la presunción de inocencia que ampara al precitado imputado, en virtud de lo cual este Juzgador considera procedente en derecho Acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
No existiendo en actas elementos probatorios suficientes en contra del ciudadano WILLIAN JOSE BARRETO MACHADO, para el Ministerio Público haber acusado y solicitado su enjuiciamiento oral y público, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de las Actuaciones hecha por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAN JOSE BARRETO MACHADO, hecha por el Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 578-04 Y se libraron boletas de notificación, con oficio N° 1084-04. yoseli-

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES