PRIMERO: DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VÍCTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 30-07-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de comerciante, Titular de la Cédula de Identidad NO TIENE, hijo de VIRGINIA GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ residenciado en el Barrio Motocros, Av principal, diagonal al Abasto el Tronquito, casa 55A-65, teléfono 0416-7621666, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA FUENMAYOR. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. .....