REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 15 de Agosto 2006
195° Y 147°

DECISIÓN N° 1638-06 CAUSA N° 9C-1525-06

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho EUDOMAR GARCIA, Fiscal CUADRAGESIMO SEXTO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, cédula de identidad N° 17.327.160.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes de la Policía Regional de la División de Investigaciones Penales, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho delictivo, ocurrido en la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco, específicamente en la Escuela de Policía Región Zuliana, por haber sido expulsado de la misma luego de haberse recibido ante la Dirección General de coordinación Policial de la mencionada Escuela de Policía, Departamento de Seguridad Interna, una denuncia de parte del ciudadano ALBERTO JOSE HERRERA GONZALEZ , de un presunto robo o hurto de un teléfono celular perteneciente al mismo.
Asimismo, señala el Representante de la Vindicta Publica que de la denuncia recibida no consta ningún señalamiento directo contra persona alguna determinada que le haya sustraído el equipo celular que el denunciante menciona, o que ejerciendo algún tipo de violencia lo haya despojado del mismo que nos permita presumir la comisión del delito de Hurto o Robo, en cualquiera de sus modalidades y por ende de alguna APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; sin embargo el denunciante menciona haberse comunicado con la persona que portaba el teléfono celular y que le solicito que se lo devolviera , lo cual no ocurrió hasta que le ofreció una gratificación, (lo cual tampoco permite determinar el Delito de EXTORSION), logrando conocer a través de las llamadas realizadas que el celular se encontraba en posesión del ciudadano IVAN ALDOLFO RUIZ MORENO, a quien se le atribuye el uso de la línea logrando consumir el saldo disponible; con lo cual la conducta del mencionado ciudadano se puede enmarcar en la establecida en el articulo 469 numeral 1 del Código Penal Vigente : Como lo es la apropiación indebida menor , el cual es a instancia de parte agraviada lo que evidencia que se trata de u delito de acción privada .
Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de Instancia de parte tal y como lo establece el articulo 469 del Código Penal : “ Por acusación de parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de 25 unidades tributarias a 500 unidades tributarias: 1.- El que encontrándose una cosa perdida se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la Ley, en los casos correspondientes …” y el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional , siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO , quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano IVAN ADOLFO RUIZ MORENO , sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1638-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3690-06. FECHA DE LA DETENCIÓN: 14-08-2006.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU


HCV/ks
Causa N° 9C-1525-06