REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2006
196° y 147
DECISIÓN N° 1.646 -06.- CAUSA 9C-S-187-06

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio LA CAÑADA DE URDANETA (POLIURDANETA), bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a una vivienda en el Sector Yaquaza, calle los Paralelos, diagonal al poste de Electricidad, marcado con el numero 058-053, al fondo de GV. ELECTRÓNICA, en una vivienda tipo quinta color blanca con teias de color roia, cerca de color blanca con perqolas, la cual se encuentra al lado de la vivienda de tipo mural con pared de friso sin color con techo de zinc,. Ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, a objeto de verificar si en dicho lugar se vende y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Públic5, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la vivienda ubicada en el Sector La Yaquaza, calle los Paralelos, diagonal al norte de Electricidad, marcado con el numero 058-053, al fondo de G ELECTRÓNICA, en una vivienda tipo quinta color blanca con teias de color roja, cerca de color blanca con pergolas, la cual se encuentra al lado de la vivienda de tipo mural con pared de friso sin color con techo de zinc, Municipio la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Estado Zulia y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio LA CAÑADA DE URDANETA (POLI URDANETA), bajo la dirección dé la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a la establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de la vivienda ubicada en el Sector La Yaquaza, calle los Paralelos, diagonal al poste de Electricidad, marcado con el numero 058-053, al fondo de G.V. ELECTRÓNICA, en una vivienda tipo quinta color blanca con teias de color rola, cerca de color blanca con pergolas, la cual se encuentra al lado de la vivienda de tipo mural con pared de friso sin color con techo de zinc, Municipio la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción. Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio LA CAÑADA DE URDANETA (POLI URDANETA), de verificar si en dicho lugar se vende y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que están relacionados con la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contr Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esta la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese ente decisión
El JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.646-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.667-06.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.

HCV/jgr.
Causa 9CS-187-06.