SE DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YOSMAR ANAKAINA MORENO ABREU y SAMUEL URIANA MENGUAL AGUILAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO RAMÓN GONZÁLEZ NIETO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 8° en concordancia con lo establecido en el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FREDYS MANUEL SÁNCHEZ EMITILO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4° en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO RAMÓN GONZÁLEZ NIETO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del.....