REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 9C-1688-06.

JUEZ: DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS
FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
VICTIMA: YOHANKLIS MISAEL MORALES RINCÓN
IMPUTADO: LANDY PITER SALCEDO MORALES
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.
______________________________________________________________________

En el día de hoy Sábado Dos (02) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), siendo las Seis y Treinta (6:30) de la Tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal DÉCIMO CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano LANDY PITER SALCEDO MORALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del nuestra Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de encontrase incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano YOHANKLIS MISAEL MORALES RINCON, considerando esta Representación Fiscal que existen fundados elementos de convicciones que hace presumir que el referido imputado es autor o participe en los hechos que se le imputan en este acto y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito antes mencionado, así mismo solicito respetuosamente se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 eiusdem, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputan, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputan y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, son interrogados los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: LANDY PITER SALCEDO MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha: 24-05-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Sin documentos personales, hijo de PEDRO RAMON SANCEDO Y YHAJAIRA TIBISAY MORALES, y residenciado en la calle 112, casa N° 133H-20, Sector Los Haticos por arriba, entrando por el callejón de los cachos, cerca del Abasto Frank, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,70 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: negros, Cabello: castaño oscuro ondulado, Cara: alargada notándose los pómulos, Nariz: pequeña semi perfilada, Boca: pequeña, labios: finos Tez: moreno claro, Contextura: delgada, Cejas: semi pobladas; presenta bigotes semi gruesos y tatuajes en ambas manos. Ahora bien; por cuanto se observa que el imputado de autos ha sido colocado a la disposición de este Juzgado de Control y en vista que siendo pasada las 7:00 de la noche a los fines de declarar conjuntamente con su defensor lo cual se evidencia que se excede de límite establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece: “…Prolongación. La declaración sólo podrá rendirse en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se concederá un descanso prudencial para su recuperación. Se hará constar en el acta las horas del inicio y terminación de la declaración…” (Subrayando del Tribunal) es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal; SUSPENDER el acto de presentación correspondiente al imputado LANDY PITER SALCEDO MORALES a los fines de llevarse a efecto el día DOMINGO 03.09.06 a la 1:00 de la Tarde; donde se le designara su correspondiente Defensor Público de Turno que le corresponda conocer de la presente causa. Así mismo se ordena el ingreso del imputado de autos al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Concluyó el acto siendo las 7:30 horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nos. 3855-06, a los fines del traslado de los imputados de autos para el día y hora antes indicados. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DÉCIMO CUARTO


ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO

EL IMPUTADO,


LANDY PITER SALCEDO MORALES



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
Causa Nº 9C-1688-06.-
HECV/MJAB/jm*.-