Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JAVIER ANTONIO GRATEROL LÓPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Profesión u Oficio Obrero, cedula de identidad N° V: 19.178.355, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1983, hijo de ANA LÓPEZ y AGAPITO GRATEROL, residenciado en El Barrio Felipe Pirela con avenida el Pedregal, a tres cuadras del Deposito el Bonchon, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 7 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 27.....