REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

Causa: N° 8C-577-06.- Decisión 1134-06.-

Visto el escrito interpuesto por la Abogada SENAI CUEVAS IBARRA, en su carácter de defensora del Ciudadano JORGE LUIS ROMERO MEJIA, en el cual solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa en razón de que cambiaron los elementos que dieron lugar a la imposición de dicha medida, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 29-06-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control al ciudadano JORGE LUIS ROMERO MEJIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien en razón de que en fecha 27 de Julio de 2006, se realizo Rueda de Reconocimiento de Individuo, cuyo resultado fue NEGATIVO, en razón de que el imputado de actas no fue identificado por el testigo reconocedor LUIS ENRIQUE SOTO FEREIRA, como el sujeto que cometió el delito cometido en contra de su persona; es por lo que esta Juzgadora decreta LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a JORGE LUIS ROMERO MEJIA, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS y 2.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo fundamentado en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a JORGE LUIS ROMERO MEJIA, en la fecha de su presentación, y en consecuencia impone una MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS y 2.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado; todo fundamentado en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, para que el referido Ciudadano sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,















DNR/ng.-