REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 326-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1133-06.- Causa N° 8C-610-06
En el día de hoy (28) de JULIO de año 2.006, siendo las once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano ALEXEI MONTES PORTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ARTURO HERRERA CARABALLO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio San Luis, calle 26 con avenida 5, específicamente en la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, hacia espera el jefe del departamento de maltrato a la mujer de una unidad policial, razón por la cual se trasladaron al lugar, al llegar se entrevistaron con la Abogada CONSUELO SANCHEZ ATENCIO, quien me informó que un ciudadano con una actitud agresiva le había propinado un golpe de puño en la cara a un denunciante que estaba en su despacho y que los mismos eran cuñados, procediendo a entrevistarse con el ciudadano agredido quien se identificó como HERRERA CARABALLO CARLOS ARTURO, quien le corroboro lo antes expuesto por la Abogada, observando la lesión ocasionada, por lo que procedieron al arresto del mencionado ciudadano, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio MIGUEL GONZALEZ, Inpre, 37.629, y con domicilio procesal en la calle 87 con avenida 11 N° de la casa 11-10, Veritas, Teléfono 0414-6244248, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: ALEXEI MONTES PORTILLO, venezolano, natural de Córdova, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 27-06-1968, Cédula de Identidad N° 22.144.818, hijo de JORGE ARTURO MONTES y ROSALBA PORTILLO DE MONTES, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 03, vereda 18, casa numero 08, Municipio SAN Francisco Estado Zulia, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,72 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro, de ojos negros, labios gruesos, con bigotes escasos, cejas pobladas, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.” Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 y 3, donde se deja constancia de que el ciudadano MONTES PORTILLO ALEXEI quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio San Luis, calle 26 con avenida 5, específicamente en la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, hacia espera el jefe del departamento de maltrato a la mujer de una unidad policial, razón por la cual se trasladaron al lugar, al llegar se entrevistaron con la Abogada CONSUELO SANCHEZ ATENCIO, quien me informó que un ciudadano con una actitud agresiva le había propinado un golpe de puño en la cara a un denunciante que estaba en su despacho y que los mismos eran cuñados, procediendo a entrevistarse con el ciudadano agredido quien se identificó como HERRERA CARABALLO CARLOS ARTURO, quien le corroboro lo antes expuesto por la Abogada, observando la lesión ocasionada, por lo que procedieron al arresto del mencionado ciudadano; al folio 05 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano CARLOS ARTURO HERRERA CARABALLO. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3°, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXEI MONTES PORTILLO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCINALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal por lo que se le impone la siguiente obligación:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y treinta de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO LA DEFENSA,
ALEXEI MONTES PORTILLO ABOG: MIGUEL GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,
CAUSA 8C-610-06
DNR/yame
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