REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 28 DE JULIO DE 2006
196º y 147º
Causa: N° 8C-153-05.- Decisión 1130-06.-
En virtud del Diferimiento de Audiencia Preliminar realizado por este Tribunal en fecha 27 de Junio del presente año, y observada la solicitud realizada por el Ministerio Público en dicho acto, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO:
En fecha 23 de Marzo de 2005 fue presentado por ante este Tribunal Octavo de Control el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en fecha 23 de Abril de 2005, se recibió escrito interpuesto por el Defensor Público N° 37, ABG. ROLANDO PRIETO, en el cual solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo cual fue declarado CON LUGAR, otorgando lo solicitado según decisión N° 462-05.
SEGUNDO:
En fecha 02-05-06, la Fiscalia Octava (8) del Ministerio Publico, interpuso escrito de Acusación en la presente Causa, signada con el N° 8C-153-05, en razón de lo cual se fijo Audiencia Preliminar para el día 31 de Mayo de 2006, la cual fue diferida por incomparecencia de todas las parte, fijándose nuevamente la misma para el día 27 de Junio de 2006, donde se observo que la Boleta dirigida al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, en su condición de Imputado se hizo efectiva una vez que la misma fue recibida por su progenitora en fecha 15 de Junio de 2006; aunado al hecho de que una vez verificado el Libro de Presentación llevado por este Tribunal, signado con el N° 6, Pág. 177, se constato el incumplimiento del régimen de presentación impuesto al mismo, ya que solo se evidencia que se ha presentado una sola vez en fecha 03 de Mayo de 2005, considerando procedente y justado a derecho quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numérales 2° y 3° en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, y en consecuencia se libra ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA por el Ministerio Público y se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, librando en consecuencia ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo, por lo que se ordena Oficiar a los diferentes Organismos Judiciales del Estado así como a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de manera que una vez que sea aprehendido, sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y sea puesto a la orden de este Tribunal de Control, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 262 numérales 2° y 3° en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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