REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 28 de JULIO de 2006.-
196º y 147º


Causa N° 8C-337-99 Resolución N° 1131-06.-


Visto el escrito presentado por la Abogada PAOLA FERRAY Fiscal Auxilia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ALONSO FIDEL MILLA, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:


I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud del procedimiento realizado en fecha 29-10-99 por el funcionario JOHAN FUENMAYOR quien dejo constancia de la actuación o diligencia policial llevada a cabo en el Centro Comercial La Redoma, donde avisto un ciudadano parado con actitud sospechosa frente a la zapatería Josobi y le pide la identificación la cual se le había extraviado y al realizarle el registro corporal se le encontró una caja de fósforo conteniendo en su interior 11 envoltorio de material sintético de los denominados cebollitas contentivos de un polvo de color beige, presumiblemente droga…. Es todo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 29-10-99 hasta la actualidad han transcurrido mas de (6 años), por lo que es imposible por medio de experticia Química en el caso de la presunta droga denominada Cocaína, realizar dicha investigación que pudiera determinar la responsabilidad penal del presunto agraviante, haciendo destacar pues que dada la data del suceso es mucho posible que la presunta droga ya no exista, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.



III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALONSO FIDEL MILLA, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-





Ivonne.-.