Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ELIO JOSE MORA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 04-12-1983, soltero, de profesión u Oficio comerciante y estudiante, Cedula de identidad N° 16.322.001, hijo de ANGELA MOLINA y ELIO MORA, residenciado en la Urbanización San Francisco, avenida 38, sector 8, vereda 11, casa No. 14, detrás del Kinder Villa Bolivariana, municipio San Francisco Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, por la presunta.....