PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 19 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 2530-08 CAUSA N° 8C-8873-08

En el día de hoy, lunes (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y diez (02:10 p.m.) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) encargado Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito:: ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1938, soltero, de profesión u Oficio Carnicero, titular de la cedula de identidad No. V-3.237.835, hijo de CARMEN GARCIA (D) y DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Divino Niño, calle 6, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello canoso, de piel morena, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, expuso: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 18-05-08 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, cuando se recibió llamada de la Central de comunicaciones informando que en el Barrio Divino Niño, calle 163 con avenida 24, había una riña….se identifico como RICARDO DIAZ MOLINA…..quien seguidamente manifestó que un ciudadano tratando de defenderse de unos niños que le disparaban con una pistolita de juguete, le lanzo una piedra a los niños que posteriormente impacto con el parabrisas trasera de su vehículo marca Caribe, modelo 442, placas XAJ-075….Al analizar los hechos ocurridos, se observa que al vehículo propiedad del ciudadano RICARDO DIAZ recibió un impacto con una piedra, rompiendo el parabrisa trasero. La acción cometida por el ciudadano ANTONIO GARCIA se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal. Del hecho narrado existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es que el hecho denunciado es de instancia de parte agraviada, es decir, la persona afectada debe acudir ante el tribunal competente, según lo dispuesto en el procedimiento en los delitos de acción dependientes de instancia de parte, señalado en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, por cuanto es un delito de instancia de parte, sin que esto obste, a que el afectado pueda acudir ante los Tribunales respectivos y presentar su acusación privada, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo libre de toda coacción y apremio expone: “ no deseo exponer nada, es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra al Defensor Publico quien expone:”Revisada y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones considero ajustada a derecho lo Solicitado por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, se observa que al vehículo propiedad del ciudadano RICARDO DIAZ recibió un impacto con una piedra, rompiendo el parabrisa trasero. La acción cometida por el ciudadano ANTONIO GARCIA se encuentra tipificada en el artículo 473 del Código Penal. Del hecho narrado existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es que el hecho denunciado es de instancia de parte agraviada, es decir, la persona afectada debe acudir ante el Tribunal competente y presentar su acusación privada, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1938, soltero, de profesión u Oficio Carnicero, titular de la cedula de identidad No. V-3.237.835, hijo de CARMEN GARCIA (D) y DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Divino Niño, calle 6, Municipio San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: líbrese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 2228-08. Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:40 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2530-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES

DEFENSOR PUBLICO


ABOG. CARLOS PEÑA
CIUDADANO


ANTONIO JOSE GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/ra.
8C-8873-08