Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ROSA MAYERLING URRUTIA JIMÉNEZ y JHONNY ENRIQUE ÁVILA CARRUYO, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4°, en razón de la solicitud hecha por el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones, 1: Presentación por ante este Tribunal cada treinta días contados a partir de la presente fecha, y 2.- La Prohibición de ausentarse fuera de la Jurisdicción de este tribunal o cambio de domicilio. Ofíciese al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite remitiéndole las respectivas Boletas de Medida Cautelar, para la Libertad de los mencionados Ciudadanos. Librese Boleta de Notific.....