REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 11 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

Causa: 8C-728-03.- Decisión N° 1083-06

En virtud que en fecha 24 de Abril de 2006, se llevó efecto Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico hizo acto de presencia en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera, y hasta la presente fecha no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado GEORFIDO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 Eiusdem, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO

Observa este Tribunal que al ciudadano GEORFIDO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS, en fecha 25 de Junio de 2003, fue presentado por ante este Despacho, por parte de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, siéndole acordada por este Tribunal en la misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por otra parte, observa este Tribunal, que el articulo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos en relación al Principio de Celeridad Procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 25-06-2003, y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno por parte de la Representación Fiscal, por lo que ha criterio de quien aquí decide lo procedente en Derecho es Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano GEORFIDO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 5.839.636, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal. Asimismo, librar Boletas de Notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Compúlsese y Notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se libro oficio bajo el N° 2593-06.-

LA SECRETARIA,