REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
Decisión N° 1082-06 Causa N° 8C-434-06.-
Visto el escrito que antecede, suscrito por la Defensora Publica N° 38 Dra. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano NERIO JOSÉ SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones del referido ciudadano, este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO
Quien aquí decide observa, en fecha 24 de Febrero de 2006, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, presentó por ante este Tribunal al imputado NERIO JOSÉ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, considerando el Tribunal que para ese momento procedía en Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Asimismo, observa esta Juzgadora de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevado por ante este Despacho, específicamente al Libro VII pagina 161, donde se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con sus presentaciones en forma constante, por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones una vez cada TREINTA (30) días, modificando la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada OCHO (08) días por ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado NERIO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.653.609, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 en concordancia con articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes bajo el N° 2585-06.-
LA SECRETARIA,
DNR/carlos o.
Causa N° 8C-434-06.-
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