Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-587-06 DECISIÓN: 1086-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 289-06

En el día de hoy, martes once (11) de Julio de 2006, siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos, primero de ellos, Ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, por encontrarse incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el segundo de ellos MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ambos delitos cometidos en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando el funcionario actuante, se encontraba en labores de patrullaje y en la Vía que conduce al Municipio La Cañada de Urdaneta, cando observo un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placas BAC-91X, color Gris Oscuro, el cual había sido producto de robo en horas anteriores, por lo que al darle seguimiento al mismo y verificar las placas a través de la Central de Comunicaciones, confirmando la veracidad de los hechos, continuando el seguimiento hasta el Barrio 24 de Julio, donde le fue informado al conductor que detuviera la marcha del vehículo, acatando la indicación impartida y logrando restringir al conductor y a una Ciudadana que lo acompañaba, procediendo así a la detención de los mismos; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 251 Ejusdem, al Ciudadano MILANDER ALI VARGAS MENDOZA; así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal; asimismo solicito de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se practique acto de Rueda de Reconocimiento de Imputado, donde participe como testigo Reconocedor el Ciudadano ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO, donde se incorporará a la fila de individuos el hoy imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, es todo”. Seguidamente se le pregunta a los imputados de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 39, ABG. CARLOS PEÑA, quien presente en el Tribunal se le notifica del nombramiento recaído en su persona, y expuso: “Acepto la defensa de los imputados de actas recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quienes separadamente manifestaron: PRIMERO: Me llamo MORELIA TORCOROMA REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 09 de Agosto de 1975, concubina, de profesión u Oficio Procesadora, Cedula de identidad N° V-13.003.457, hija de ANA REYES y MARIANO ARAMBULE, residenciada en la Urbanización Popular San Francisco, Sector 12, calle 189, casa N° 30, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,56 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color oscuro, de piel morena, de ojos pequeños de color oscuro, cejas oscura, nariz pequeña, de boca pequeña con labios finos, orejas pequeñas, con tres tatuajes en su cuerpo, uno en la pierna derecha, uno en el brazo derecho y otro en el cóccix, sin mas señas en particular, quien expone: “ Yo estaba recostada cunado sonó el celular, el estaba en mi casa, yo me levanto a preguntarle que quien lo llamo a guardar una camioneta, yo soy muy sospeche, empecé a discutir con él, y le dije llévame apara comprarle la comida a los niños, de allí cunado salimos en la camioneta, nos agarro polisur nos detuvieron, nos preguntaron de quien era la camioneta y yo dije que no sabia que a él lo habían llamado por teléfono, y nos trasladaron hasta polisur, me tomaron los datos y me detuvieron hasta hoy que me trajeron acá, es todo. Seguidamente el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes preguntas a la Ciudadana: 1-¿DIGA USTED QUE RELACIÓN TIENE CON EL CIUDADANO MILANDER MENDOZA? CONTESTO: es mi cónyuge. 2- ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO A QUE HORA LLEGO SU CÓNYUGE CON LA CAMIONETA? CONTESTO: no yo estaba en mi casa cuando sonó el celular y le dicen que tiene que guardar una camioneta, yo lo vi que no concordaban las palabras que decía, discutí con el y le dije que me llevara a comprar la comida a los muchachos. 3-¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO MILANDER VARGAS TENIA EN SU PODER LAS LLAVES DEL VEHÍCULO QUE USTED MENCIONA? CONTESTO: no se si las tenia. 4-¿DIGA USTED COMO HICIERON PARA ENCENDER LA CAMIONETA Y TRASLADARSE PARA COMPARA LA COMIDA QUE MANIFIESTA EN SU DECLARACIÓN? CONTESTO: salimos de la casa yo vi la camioneta, cuando yo salgo de la casa se llevo la camioneta y las llaves estaban pegadas a la puerta. 5- ¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO MILANDER LE INDICO A DONDE IBAN A GUARDAR LA CAMIONETA? CONTESTO: no. 6- ¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO MILANDER VARGAS ANTERIORMENTE A REALIZADO ACCIONES COMO AL QUE MANIFIESTA? CONTESTO: no. 7_ ¿DIGA USTED A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO MILANDER VARGAS? CONTESTO: Albañil. 8_ ¿DIGA USTED EN QUE LUGAR FUERON APREHENDIDOS POR POLISUR? CONTESTO; en la 24. Asimismo la Defensa de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes preguntas a su defendida: 1-¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO MILANDER VARGAS LLEGO A SU CASA CON EL VEHÍCULO QUE LE FUE RETENIDO? CONTESTO: No. SEGUNDO: Me llamo: MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14 de Febrero de 1975, concubino, de profesión u oficio Albañil, Cedula de Identidad N° V-13.081.816, hijo de ANA DE VARGAS y BERNARDO VARGAS, residenciado en la Urbanización Popular San Francisco, Sector 12, calle 169, casa N° 30, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color oscuro, de piel moreno claro, de ojos pequeños de color oscuro, cejas pobladas, nariz normal, de boca pequeña con labios finos, orejas pequeñas de lóbulos separados, sin mas señas en particular, quien expone: “ Yo hace tiempo conocí a un muchacho, estábamos tomando y eso, estábamos en el deposito, ellos me plantearon algo de guardar unos carros, yo nunca mas los vi eso fue hace como cinco meses, me llamaron anoche ya yo iba a dormir y me dijeron que me habían dejado un carro en frente, yo me asomo y veo la camioneta, la mujer se levanto y empezamos a pelear, salimos a comprar la comida, a una cuadra me intercepto la policía, yo no vi quien me llevo la camioneta, la dejaron allí y ya a mi me llamaron y no dijeron quien era, ella se altero porque se dio cuenta que la camioneta era robada. , es todo”. Seguidamente el Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes preguntas al Ciudadano: 1_¿DIGA USTED A QUE HORA RECIBIÓ LA LLAMADA EN SU CELULAR DONDE LE IMPARTÍAN LA ORDEN DE GUARDAR LA CAMIONETA? CONTESTO: Eran golpe de las once de la noche o diez y pico. 2-¿DIGA USTED QUIEN LE ENTREGO LAS LLAVES DE LA CAMIONETA PARA QUE LA GUARDARA? CONTESTO: las llaves estaban en el cojín. 3- ¿DIGA USTED EN QUE LUGAR PENSABA GUARDAR LA CAMIONETA? CONTESTO: en un motel, en cualquiera. En este Estado la Defensa expone: “De las actas iniciales de investigación se desprende la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, en relación al Ciudadano MILANDER VARGAS, no existen elementos que lo señalen por el delito de robo agravado de vehículo por lo que solicito se le imponga una Medida cautelar menos gravosa que la Privación de Libertad. En relación con la Ciudadana MORELIA TORCOROMO REYES, solicito se le exima de la obligación de presentar fiadores por cuanto me ha manifestado ser madre de cinco menores que se encuentran en su residencia sin la supervisión de familiares. Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, la cual evidencia la aprehensión de los hoy imputados, todas vez que los mismos fueron observados por el Funcionario actuante mientras este realizaba labores de patrullaje por la Vía que conduce al Municipio La Cañada de Urdaneta, que se desplazaban en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placas BAC-91X, color Gris Oscuro, el cual había sido producto de robo en horas anteriores, dándole seguimiento e informando al conductor que detuviera la marcha del vehículo, acatando dicha instrucción logrando restringirlo en conjunto con una ciudadana que lo acompañaba . De igual manera corre inserta al folio 03 Denuncia Verbal interpuesta por el Ciudadano ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO, donde expuso entre otras cosas, que al llegar a la Panadería Bella Pianela, estaciono su camioneta y cuando se bajo para entrar a la panadería se le acerco un sujeto de piel morena, cabello corto, como de 1,70 metros de estatura, saco una pistola y me apunto, quitándole las llaves de la camioneta; también corre inserta al folio 07 Acta de Inspección practicada al Vehículo, y fotografías del vehículo retenido; ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por parte de la Ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos cometidos en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en los delito ya tipificados, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho Decretar a la Ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente observa esta Juzgadora que con relación al imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA; en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en virtud de que no se esta imponiendo la fianza solicitada en para la Ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa, en relación a imponer una medida menos gravosa a su defendido MILANDER EDUARDO GUERRERO MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MORELIA TORCOROMA REYES, ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este tribunal, por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO. TERCERO: Se ordena fijar la Rueda de Reconocimiento con relación al imputado MILANDER ALI VARGAS MENDOZA, solicitada por la Vindicta Pública en este acto, para el día 14 DE JULIO DE 2006 A LA DOCE (12:00) DEL MEDIODÍA, donde participara como testigo reconocedor el Ciudadano ÁNGEL EDUARDO GUERRERO DAVALILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite a los fines de que trasladen al imputado para la sede del Palacio de Justicia, en la fecha y hora antes indicado. CUARTO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las una y diez (1:10) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARLOS PEÑA.
LOS IMPUTADOS,


MORELIA TORCOROMA REYES.


MILANDER ALI VARGAS MENDOZA.
LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro la Boleta de Libertad y de Privación correspondiente.


LA SECRETARIA.































DNR/ng.-



LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARLOS PEÑA.
LOS IMPUTADOS,


MORELIA TORCOROMA REYES.


MILANDER ALI VARGAS MENDOZA.
LA SECRETARIA ,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro la Boleta de Libertad y de Privación correspondiente.


LA SECRETARIA.































DNR/ng.-