REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 290-06
RESOLUCIÓN # 1087-06 Causa N° 8C- 1650-00.-
En el día de hoy, martes (11) de Julio del año 2006, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, en sustitución del Fiscal Décimo del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “Vista las actuaciones que conforman la presente causa, pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, en razón del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, relacionada con la detención del mencionado ciudadano, ya que el mismo, registra como persona solicitada por ante el sistema integral de información Policial, siendo requerido por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo genérico, tal como se evidencia de la consulta de Captura emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al folio siete (07) de la presente causa. Es. Todo”. Seguidamente al imputado de autos, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifestaron que no, seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público N° 39, Abog. CARLOS PEÑA, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.497.161, hijo de MODESTO RAMON YNESTROZA y ENMA ROSA FUENMAYOR (D), residenciado en la Cañada de Urdaneta en la avenida Principal, frente a la Molienda La Campechana, casa N° 53-10, teléfono: 0414-652-47-77, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,75 metros de estatura, peso 95 kilos, de piel morena clara, de cabello castaño claro ondulado, presenta entrada, de ojos pardos, nariz mediana chata, labios medianos, con barba en forma de candado, orejas pequeñas, cejas pobladas. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta entender y aceptar y estando libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el imputado MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente la defensa pasa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Solicito a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3 para mi defendido hasta tanto de resuelva la situación jurídica del mismo; asimismo, se entregue una constancia de que mi defendido fue presentado por ante este Tribunal por la solicitud que consta al folio siete (07) de la presente causa. Por ultimo solicito copia simple de las actas de investigación. Es todo. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta que en fecha 30-09-2000, conoció de la presentación del ciudadano JESÚS GUILLERMO RINCÓN HERNÁNDEZ, y donde el ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, aparece como victima, tal como se evidencia del Libro L1, llevado por este Juzgado, donde se evidencia que en fecha 04-10-2000, este tribunal se traslado y constituyó en la sede del Hospital Universitario de Maracaibo, tanto con el Ministerio Publico como por la defensa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, y el mismo había sido dado de alta; Asimismo, se observa que en fecha 04-05-2004, se recibió solicitud de conclusión de la investigación y extensión de presentación; de igual forma se evidencia que en fecha 22-12-2004, se remite al archivo judicial, (textualmente), aunado a que el en libro diario llevado por este Juzgado, se observa que en fecha 30-09-2000, en el asiento N° 08, a parece el ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR como victima por el delito de lesiones; de igual forma aparece como imputado por la comisión del delito de robo agravado, asimismo, el día 04-10-2000, en libro diario en la actuación N° 02, se libraron boletas de captura al comandante general de la policía del Estado Zulia, comisario jefe del cuerpo técnico de policía judicial delegación Zulia y al comandante general del destacamento 35 de la guardia nacional para la localización y aprehensión del ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR; en fecha 10-10-2000, en la actuación N° 01, del libro diario se deja constancia que el ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR se presento a este Tribunal para llevarse a efecto la presentación de imputado donde este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, y en el numeral 03 se libraron oficio a diferentes autoridades del Estado Zulia a los fines de dejar sin efecto la localización y captura del ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR. Ahora bien, por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que no existe claridad sobre la situación legal del mencionado ciudadano por lo que considera ajustado a derecho otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.497.161, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Librese oficio al ciudadano Director del Centro Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin remitirle dicha boleta. Se declara cerrada la audiencia siendo las cuatro de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman. REGÍSTRESE. LIBRESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO .PUBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO
MODESTO SEGUNDO FUENMAYOR.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1087-06, Acta N° 290-06, se libró Boleta de Medida Cautelar, bajo el N° 284-06, se oficio bajo los N° 2608-06.-
LA SECRETARIA,
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