Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, y para las imputadas ROMERO PALMAR ANA MARIA, BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 5° y 9° y ultimo aparte, cometido en perjuicio de EMERSON DE JESÚS ARIAS URDANETA, JOALBERT KEN.....