República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de AGOSTO del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-625-06 DECISIÓN: 1166-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 347-06.-
En el día de hoy, once (11) de Agosto de 2006, siendo la una de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, por encontrarse presuntamente incurso como Coautor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de MARCELLO DICIEMBRE, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 167 con avenida 43, cuando vieron a un ciudadano en la parte de una vivienda, específicamente en el garaje, con un articulo de color blanco en sus manos, el mismo al percatarse de la comisión policial soltó el articulo, saltó el cercado de la vivienda y emprendió veloz huida a pie, por lo que procedieron a pedir apoyo a la Central de Comunicaciones mientras le daba seguimiento, logrando restringirlo a pocos metros del lugar, logrando incautarle en el bolsillo trasero derecho del pantalón una pinza de material metálico en avanzado estado de corrosión con el mango plástico de color verde. Luego los oficiales se trasladaron a la vivienda en donde minutos antes se había cometido el delito donde se pudo verificar que el articulo que había soltado era un microondas, observando una puerta metálica ubicada en el cercado de concreto de la vivienda, violentada en su parte inferior; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTINEZ, Defensora Publica N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, de nacionalidad colombiano, natural de Colombia Córdova, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 18-12-69, soltero, de Profesión u Oficio Chatarrero, Nunca ha portado Cédula, hijo de ZAIDA ACEVEDO CHÁVEZ, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 204, N° 38-49. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello crespo, color negro, corte normal, de piel negra, de ojos grandes de color negro, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas regular, presenta cicatrices en la parte superior de la ceja izquierda. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. Este Tribunal una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta el acta policial cursante al folio 02, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 167 con avenida 43, cuando vieron a un ciudadano en la parte de una vivienda, específicamente en el garaje, con un articulo de color blanco en sus manos, el mismo al percatarse de la comisión policial soltó el articulo, saltó el cercado de la vivienda y emprendió veloz huida a pie, por lo que procedieron a pedir apoyo a la Central de Comunicaciones mientras le daba seguimiento, logrando restringirlo a pocos metros del lugar. Luego los oficiales se trasladaron a la vivienda en donde minutos antes se había cometido el delito donde se pudo verificar que el articulo que había soltado era un microondas, observando una puerta metálica ubicada en el cercado de concreto de la vivienda, violentada en su parte inferior; así mismo vista la denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano MARCELLO DICIEMBRE, al folio 04, al folio 05 Acta de Inspección, al folio 06 y 07 Fotografías relacionadas al caso, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de MARCELLO DICIEMBRE, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código
Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio de MARCELLO DICIEMBRE, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) La Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal; SEGUNDO. Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se libra la constancia solicitada. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. TERESA MARTINEZ
EL IMPUTADO

TOMAS ANTONIO ACEVEDO
LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA