República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de MAYO de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-520-06 DECISIÓN: 747-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 188-06.-
En el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2006, siendo las once de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a los disposición de este Juzgado a los imputados de auto LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, ROMERO PALMAR ANA MARIA, BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 5° y 9° y ultimo aparte, cometido en perjuicio de EMERSON DE JESÚS ARIAS URDANETA, JOALBERT KENCY CÁRDENAS, VERGES PERNIA ALBERTO ANTONIO, OMER RAMÓN MANZANILLO PÍRELA Y OTROS, dichos ciudadanos fueron aprehendidos el día 10 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta y nueve horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco efectuaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial Plaza el Sol, avenida 41 con calle 178 cuando su central de comunicaciones les informó que en la misma Urbanización, específicamente en la calle 178 con avenida 43 habían varios ciudadanos hurtando objetos de los vehículos estacionados en el lugar, uno de ellos vestía una franela de color naranja y bermuda de color beige y otro con un pantalón de Jean azul, además otros ciudadanos estaban dentro de un vehículo modelo Century, color Gris, el cual estaba estacionado cercano a la salida del estacionamiento seguidamente se trasladaron dichos funcionarios al sitio, al llegar a la entrada del estacionamiento vieron a un ciudadano con las características antes descritas en compañía de dos ciudadanas que vestían ambas de pantalones de Jean color azul y franelas de color negro, de inmediato procedieron a restringirlos; de inmediato realizaron una inspección dentro del vehículo marca chevrolet, modelo century color gris, dentro del mismo estaban dos ciudadanos a quienes les informaron que se bajaran del vehículo acatando las indicaciones impartidas, logrando restringirlos, luego realizaron una inspección corporal dentro del vehículo percatándonos de varios objetos dentro del maletero, siendo testigo el ciudadano ORMES RAMÓN MANZANILLO PÍRELA, el mismo manifestó que dichos objetos fueron sustraídos de varios vehículos y que loa autores del hecho eran los ciudadanos que estaban restringidos; Es por lo que le solicito al Ciudadano Juez DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad. Así mismo solicito en la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presentes como se encuentra el imputado GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio VÍCTOR MÁRQUEZ RUIZ, Inpre, 115168, y con domicilio procesal en la avenida 8B, calle 67, Escritorio Jurídico Ley y Justicia, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y los imputados: LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, ROMERO PALMAR ANA MARIA, BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE, Seguidamente se le pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptaron declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento. EL PRIMERO: LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-83, soltero, de Profesión u Oficio Transportista, Cédula de identidad N 15.560.985, hijo de LUZ MARINA DE ARIAS y LUIS ARIAS, residenciado en Barrio Panamericano, calle 71, casa N° 76-47. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.52 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro ondulado, de piel morena, de ojos normales de color negro, cejas pobladas, nariz regular, de boca mediana y labios un poco gruesos, orejas pequeñas, no presenta tatuaje. Es todo. EL SEGUNDO: ROMERO PALMAR ANA MARIA, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-10-85, de 20 años de edad, casada, profesión u oficio Obrera, C.I. V. 17.952.393, hijo de MIREYA PALMAR y MARCO TULIO ROMERO, residenciado en Barrio Los Olivos, avenida 62, N° 67-210 y la misma presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Femenina, de contextura delgada, de 1,58 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro ondulado largo, de cara redonda, ojos achinados de color negro, nariz mediana perfilada, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular. EL TERCERO: BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-12-83, soltera, de Profesión u Oficio Ama de casa, Cédula de identidad N 17.089.375, hijo de LEXI MARIA TROCONIS GALVAN y ALEX RAMÓN BARRIOS BAUTA residenciado en Barrio Los Olivos, calle 69, N° 63-21. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro ondulado largo, de piel morena, de ojos achinados de color pardos, con un lunar en el cachete del lado izquierdo, cejas semi pobladas, nariz pequeña achatada, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, con una cicatriz en la frente. Es todo. EL CUARTO: FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 26-11-76, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de identidad N 19. 309.218, hijo de ALBA BORGES y EUDO FUENMAYOR, residenciado en Barrio Panamericano, calle 72 con avenida 73, N° 37-36. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1. 70 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro ondulado, de piel morena, de ojos grandes de color negro, cejas semi pobladas, nariz regular, de boca mediana y labios normal, orejas regular, presenta una cicatriz a nivel de la frente entre las dos cejas. Es todo. EL QUINTO: GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 20-10-78, casado, de Profesión u Oficio Estudiante, Cédula de identidad N 14.356.317, hijo de JOSEFA DE GAMEZ Y MIGUEL GAMEZ, residenciado en Residencias Ciudad del Sol, Bloque D-02, apartamento 01-06, Primer piso. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro lacio, corte bajo, de piel morena claro, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz grande ancha, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, con una cicatriz en la mano izquierda. Es todo. Seguidamente pasan a exponen EL PRIMERO: LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, quien expuso: “ Yo estaba a que mi tío Salí de ahí tome un taxi y el taxista me dijo que si podía llevarle una medicina la esposa es decir me pidió el favor y yo le dije que si se la podía llevar, y yo le dije que si bueno llegamos al apartamento de el y el subió y fue a llevar la medicina y fue a prender el carro y no le quería prender en eso llegó Instituto de Policía Municipal de San Francisco y nos detuvieron, es todo” Seguidamente el Ciudadano Fiscal del Ministerio publico solicita la palabra para preguntar y le fue concedida, y expone: 1.- Diga usted a que hora salio de que su tío para tomar el taxi? CONTESTO: A las cuatro y media de la madrugada. OTRA: Diga usted, si recuerda el lugar exacto donde el vehículo se estacionó y el conductor bajo para llevar la medicina que usted manifiesta? CONTESTO: En el Conjunto Residencial Ciudad del Sol, OTRA: Diga usted para donde se disponía a ir en el momento en que fue aprehendido CONTESTO: Para mi casa. OTRA: Diga usted, si para el momento en que fue aprehendido por los funcionarios policiales con quien se encontraba al bordo del vehículo? Contesto: Con el taxista. Seguidamente la defensa pasa a realizar una serie de preguntas: 1.-. Diga usted, si conoce a los ciudadanos ROMERO ANA, BARRIOS YECENIA Y FUENMAYOR RICHARD, CONTESTO: No. OTRA. Diga usted, si al momento de la detención logrando incautarle algún objeto o herramienta de los hurtados a los vehículos toyota corola, ford fiesta y swift chevrolet? CONTESTO: No, nada., Es todo. SEGUNDO: ROMERO PALMAR ANA MARIA expone: Nosotros estábamos bebiendo por el deposito de la Victoria entonces andaba con mi amiga y mi novio entonces un señor paró en un carro y le dijo a mi amiga que si quería beber y ella le dijo que si entonces nos montamos entonces el señor dijo que iba para san francisco para una reunión que tenia por allí el como que la quería manosear y ella no se dejó y se bajó del carro y nosotros también nos bajamos y fue cuando nos detuvieron, es todo. Posteriormente pasa el Representante del Ministerio Público a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted las características de el vehículo que abordó con su amiga y su novio. R: No lo se decir. 2.- Diga usted en que lugar los detuvo las policía municipal de san francisco. R: Ellos nos detuvieron en unos edificios pero no se como se llama ese sector. 3.- Diga usted si el vehículo donde usted se embarcó portaba algún distintivo que hiciera referencia alguna línea de taxi o por puesto. R: No. 4.- Diga usted si antes de ser detenida por los funcionarios policiales desembnarcaron del vehículo donde se encontraba. R: Si, ibamos caminando. Seguidamente la Defensa pasa a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al chofer del taxi, a los ciudadanos GUSTAVO GAMEZ y LEONARDIS ARIAS. R: No 2.- Diga usted si le encontraron al momento de la detención algún objeto o herramienta en el procedimiento realizado por Polisur. R: No, es todo”. TERCERO: BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA quien expone: Nosotros estábamos tomando en un deposito y pasó un señor en un Malibú blanco y nos convidó a tomar y nos montamos en el carro, el señor como me quiso meter mano y yo no me deje entonces me baje del carro y mis amigos Richard y Ana Maria también, arrancó el carro donde nosotros estábamos montados y empezamos a caminar y llegó Polisur, es todo”. Posteriormente pasa el Representante del Ministerio Público a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted si tiene conocimiento porque la Policía Municipal de San Francisco detuvo a los otros dos ciudadanos y donde los detuvo. R: No se, a ellos los tenia ya detenidos el Instituto de Policía Municipal de San Francisco en una parte y nos detuvieron a nosotros. 2.- Diga usted en que lugar los detuvo las policía municipal de san francisco. R: Yo no se como se llama eso por ahi. 3.- Diga usted si el vehículo donde usted se embarcó portaba algún distintivo que hiciera referencia alguna línea de taxi o por puesto. R: No me fije. 4.- Diga usted si anteriormente usted ha estado detenida. R: No. Seguidamente la Defensa pasa a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al chofer del taxi, a los ciudadanos GUSTAVO GAMEZ y LEONARDIS ARIAS. R: No yo no los conozco 2.- Diga usted si le encontraron al momento de la detención algún objeto o herramienta en el procedimiento realizado por Polisur. R: No yo no tenia nada, es todo CUARTO: FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE quien expone: Nosotros estábamos tomado en los olivos en un deposito entonces pasó un señor en un taxi el dijo quieren ir para una reunión cuando íbamos llegando al sitio lo llamó la esposa del chofer, antes de llamarlo empezó a manosear a la muchacha entonces en ese momento repico el teléfono y dijo que lo esperáramos allí y como no llegaba empezamos a caminar y en eso venia la patrulla y nos pararon donde ocurrió una vaina que pasó y yo le dije que había pasado que nosotros veníamos en un taxi, y nos dijeron péguense a la pared, es todo”. Posteriormente pasa el Representante del Ministerio Público a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted si recuerda las características del vehículo que abordaron. R: Era un Malibú blanco. 2.- Diga usted en que lugar los detuvo las policía municipal de san francisco. R: Yo no conozco por ahi. 3.- Diga usted si tiene conocimiento porque detuvieron a los otros dos ciudadanos. R: No se lo supe fue ahora cuando hablaron. 4.- Diga usted si el taxista fue detenido por la Policía Municipal de San Francisco. R: No. 5.- Diga usted si el ciudadano que lo invitó a la fiesta le dijo que tipo de celebración? R: No. Seguidamente la Defensa pasa a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al chofer del taxi, a los ciudadanos GUSTAVO GAMEZ y LEONARDIS ARIAS. R: No. 2.- Diga usted si le encontraron al momento de la detención algún objeto o herramienta en el procedimiento realizado por Polisur. R: No yo no tenia nada, es todo. La Defensa pasa a realizar su exposición: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaraciones de mis defendidos solicito a la ciudadana Juez una medida cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción lo único que lo pudiera comprometer en todo caso seria la denuncia por el ciudadano ORMES RAMÓN MANZANILLO PIRELA, donde dice que se asomó por la ventana del cuarto y vio a tres sujetos por lo que llamó a Instituto de Policía Municipal de San Francisco de inmediato, no así algún otro indicio que haga presumir que mis defendidos son responsables de los hechos que se le pretenden imputar, a todo evento si la ciudadana Juez no me concede lo solicitado solicito una Rueda de Reconocimiento de individuos según el articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal, con las victimas en la presente causa todo esto con el fin de esclarecer los hechos, es todo”. CINCO: GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO quien expone: Yo soy taxista yo trabajo en un carro alquilado en un Century gris el día que sucedieron las cosa eran como las tres de la mañana, yo le hago trabajo al señor Leonardo el me llamó como a esa hora y me dijo que se encontraba en san francisco la Coromoto en casa de un tío me dijo que lo fuera a buscar le propuse que yo iba para esos lados inclusive mi esposa me había llamado media hora antes que esta en estado de embarazo que se le había acabado una medicina yo le comentó al señor Leonardo que no hay problema siempre y cuando permita de que yo le lleve las medicinas a mi esposa y luego lo llevaba hasta su casa este no se opuso fuimos hasta mi apartamento ubicado en ciudad de sol yo estaciono mi carro y el señor Leonardo se queda dentro de mi carro yo subo las medicinas le digo a mi esposa que me voy s demorar porque voy a llevar a Leonardo que regreso mas tarde al bajar estaban los efectivos de Instituto de Policía Municipal de San Francisco efectuando una labor policial tenían unas personas contra la pared me alumbraron con la linterna me dieron la voz de alto que me bajara del carro me preguntaron que si estaba otra persona del carro que se bajara también me preguntaron que si podía abrir la maleta del carro y yo redije que si me revisaron la maleta del carro en la misma encontraron un caucho 13 que es propiedad de la dueña del carro a quien yo le trabajo y me imagino que ahí estuvo la confusión, también habían unas micas pertenecientes a la dueña del carro esta señora la dueña del carro posee otro automóvil un Hiunday modelo atos y la señora tiene el carro en el taller y por eso tiene esas piezas allí y me llevaron detenido, es todo”. Posteriormente pasa el Representante del Ministerio Público a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted cuanto tiempo tiene alquilando el carro con que usted trabaja?. R: Tengo mes y medio. 2.- Diga usted porque motivos que viven en ese conjunto residencia lo señalan como uno de los sujetos que había causado daño a su vehículo y hurtado cosas de su vehículo. R: Yo pienso como trascendieron las cosa no había luz en el estacionamiento no sé porque a mi no me vieron haciendo nada.. 3.- Diga usted cuantos vehículos resultaron hurtados. R: No se. 4.- Diga usted si anteriormente usted ha estado detenido. R: No primera vez.5.- Diga usted si tiene conocimiento porque detuvieron a los otras personas que aparecen involucradas en el hecho que se imputa? R: No tengo conocimiento. 6.- Diga usted que relación tiene con el ciudadano Leonardo y cuanto tiempo lo conoce? R: Si lo conozco pero en cosas de trabajo hace como un año. Seguidamente la Defensa pasa a realizar una serie de preguntas: 1.- Diga usted que tipo de medicina le llevó a su esposa? R: Materna y ácido fólico. Seguidamente la Defensa del imputado procede a realizar las consideraciones con respecto a la imputación fiscal en los siguientes términos: Vistas todas las actuaciones y escuchando los alegatos de las partes se evidencia que mi defendido no tiene relación alguna con los hechos que se imputan en esta investigación tal como se evidencia del acta policial de fecha 10 de Mayo emanada de la Policía del Municipio San Francisco la cual corre inserta en el segundo folio, la cual expone que los ciudadanos LEONARDIS y mi defendido se encontraban dentro del vehículo los cuales no se opusieron al pedimento del policía cuando le solicitan la revisión del vehículo debido a que el vehículo contenida una serie de repuesto que le pertenecían a otro vehículo propiedad de la dueña del taxi, aunado a esto otro de los supuestos repuestos hurtados le pertenecían al vehículo como tal debido a que son materiales de auxilio vial, tal como se evidencia en la declaración dada por la propietaria del vehículo ante la Fiscalia por todo lo antes expuesto le solicito muy respetuosamente una medida menos gravosa establecida en el articulo 256 a mi defendido en vista que no se cubran los supuestos que exigen en el articulo 250 del C.O.P.P., es todo”. Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado al Representante del Ministerio Público, la Defensa y los imputados de autos este Tribunal pasa a resolver lo siguiente: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 5° y 9° y ultimo aparte del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian del acta Policial al folio 02 la cual indica que el día el día el día 10 de Mayo del 2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta y nueve horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco efectuaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial Plaza el Sol, avenida 41 con calle 178 cuando su central de comunicaciones les informó que en la misma Urbanización, específicamente en la calle 178 con avenida 43 habían varios ciudadanos hurtando objetos de los vehículos estacionados en el lugar, uno de ellos vestía una franela de color naranja y bermuda de color beige y otro con un pantalón de Jean azul, además otros ciudadanos estaban dentro de un vehículo modelo Century, color Gris, el cual estaba estacionado cercano a la salida del estacionamiento seguidamente se trasladaron dichos funcionarios al sitio, al llegar a la entrada del estacionamiento vieron a un ciudadano con las características antes descritas en compañía de dos ciudadanas que vestían ambas de pantalones de Jean color azul y franelas de color negro, de inmediato procedieron a restringirlos; de inmediato realizaron una inspección dentro del vehículo marca chevrolet, modelo century color gris, dentro del mismo estaban dos ciudadanos a quienes les informaron que se bajaran del vehículo acatando las indicaciones impartidas, logrando restringirlos, luego realizaron una inspección corporal dentro del vehículo percatándonos de varios objetos dentro del maletero, siendo testigo el ciudadano ORMES RAMÓN MANZANILLO PÍRELA, el mismo manifestó que dichos objetos fueron sustraídos de varios vehículos y que los autores del hecho eran los ciudadanos que estaban restringidos, así mismo al folio 3 cursa inserta la denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano EMERSON DE JESÚS ARIAS URDANETA, de igual forma se encuentra inserta al folio 4 corre inserta la denuncia verbal del Ciudadano JOALBERT KENCY CÁRDENAS SAN JUAN, al folio 05 corre inserta Denuncia Verbal hecha por el ciudadano VERGES PERNIA ALBERTO ANTONIO, al folio 09 Declaración Verbal hecha por el ciudadano ORMES RAMÓN MANZANILLO PÍRELA, así mismo corre inserta al folio 10 Declaración Verbal hecha por el ciudadano RIVO RAFAEL RIVAS VALBUENA, declaraciones que concuerdan con lo expuesto en el acta policial, al folio 16 y 17 corre inserta Acta de Inspección, al folio 18 Planilla de Retención y revisión del vehículo, al folio 19 corre inserta Fotografías que muestran el vehículo Marca Toyota Modelo Corolla de color negro, placas XUS-293, relacionado al caso y áreas violentadas, al folio 20 Fotografías que muestran el vehículo chevrolet swift de color rojo, placas XWE-235, al folio 21 Fotografías que muestran el vehículo Ford fiesta plata, placas TAH-01F, y al folio 22 Fotografías que muestran el vehículo presuntamente utilizado para canalizar el hurto y los diferentes artículos, Es todo. TERCERO: De igual forma se observa del contenido de las actuaciones, específicamente en las denuncias verbales por parte de las víctimas solo se hace mención de la presencia de las imputadas de autos en el sitio después de sucedidos los hechos, sin descartar la conexión que puede existir entre ellas y uno de los imputados RICHARD FUENMAYOR, por lo que considera quien aquí decide que respecto de ellas es procedente en derecho se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal para las ciudadanas ROMERO PALMAR ANA MARIA y BARRIO TROCONIS YECENIA MARIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 5° y 9° y ultimo aparte. CUARTO: Igualmente con respecto a los imputados LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, que dado el contenido de las actuaciones ,a sí como el señalamiento hecho por las víctimas, observa esta Juzgadora que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar los imputados de autos responsable del hecho que se les imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, cometido en perjuicio de EMERSON DE JESÚS ARIAS URDANETA, JOALBERT KENCY CÁRDENAS, VERGES PERNIA ALBERTO ANTONIO, OMER RAMÓN MANZANILLO PÍRELA Y OTROS. QUINTO: Se ordena fijar Rueda de Reconocimiento para el día Viernes 19-05-06, a las 3:00 de la tarde en cuanto a los imputados LEONARDIS JAVIER ARIAS LINARES, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados LEONARDIS JAVIER ARIAS LINAREZ, FUENMAYOR BORGES RICHARD ENRIQUE y GAMEZ VELÁSQUEZ GUSTAVO ADOLFO, y para las imputadas ROMERO PALMAR ANA MARIA, BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 5° y 9° y ultimo aparte, cometido en perjuicio de EMERSON DE JESÚS ARIAS URDANETA, JOALBERT KENCY CÁRDENAS, VERGES PERNIA ALBERTO ANTONIO, OMER RAMÓN MANZANILLO PÍRELA Y OTROS; por lo que se impone las siguientes obligaciones con respecto a las ciudadanas ROMERO PALMAR ANA MARIA, BARRIOS TROCONIS YECENIA MARIA.: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) la Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la mañana. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS


EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ROLANDO PRIETO

LOS IMPUTADOS

LEONARDIS ARIAS LINARES EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. VÍCTOR MÁRQUEZ

ANA MARIA ROMERO



YECENIA BARRIO



RICHARD FUENMAYOR



GUSTAVO GAMEZ
LA SECRETARIA ,



ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA