República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Mayo de 2.006
196° y 147°
DECISION N° 748-06 CAUSA N°: 8C-522-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 187-06
En el día de hoy, JUEVES 11 de Mayo de 2006, siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SOLINA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código penal en su primer aparte, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS, en virtud de que el ciudadano hoy presentado fue aprehendido el día 11 de Mayo de 2006, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco (Polisur), mientras realizaba labores de patrullaje, en la avenida 03, calle 10, del Barrio Sierra Maestra, cuando observo a un Ciudadano que llevaba en sus manos una silla verde, y quien al percatarse de la comisión policial, emprendió veloz huida, por lo que al darle seguimiento, este lanzo la silla en contra de mi persona logrando impactar a la funcionaria en su mano derecha , llegando al sitio otro funcionario , procediendo en conjunto a dar seguimiento a pie, logrando avistar que el Ciudadano cayo al piso, y al tratar de restringirlo comenzó a lanzar golpes de puño y pie en contra de la comisión, por lo que de inmediato se realizo su arresto. Así mismo hago del conocimiento a este tribunal que el imputado de la Causa que ahora nos ocupa, presenta dos causas por ante este tribunal, signadas con los números 8C-327-05, de fecha 11/11/05 y 8C-396-06, de fecha 27/01/06, donde le fue impuesta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; es por lo que solcito se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cantidad de Causas que presenta ante este tribunal, igualmente solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, manifiesta no contar con defensor que lo asista en la presente causa, por lo que este Juzgado de oficio le designa un Defensor Público, recaído en la persona del DR. ROLANDO PRIETO, Defensor Público N° 37°, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo para la cual fui designado y juro cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes a dicho nombramiento. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone al mencionado imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, quien manifestó llamarse como queda escrito TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14 de Febrero de 1976, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-NO TENGO , hijo de PABLO BARBOZA y MARITZA DE BARBOZA, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 9, avenida 2, casa N° 2ª-125, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello oscuro, de piel moreno, de ojos pequeños color oscuro, cejas pobladas, nariz pequeña y ancha, de boca normal labios gruesos, orejas pequeñas, con un tatuaje en su cuerpo. Se deja expresa constancia de que el imputado de autos presenta una herida pequeña en el lado derecho de su frente, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones, solicito sea impuesta a mi defendido una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento, de las previstas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que mi defendido es un enfermo mental y consumidor, y lo que amerita es ser trasladado a una Institución para enfermos mentales, todo fundamentado en los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código penal, y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Funcionaria, Ciudadana ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial inserta al folio 02 de la presenta Causa, suscrita por Funcionarios adscrito a la policía Municipal de San Francisco, donde dejan constancia que el imputado de actas, fue aprehendido una vez que le lanzo una silla a la Funcionaria ARYELIN DEL VALLE RINCÓN CUICAS, logrando impactarla con la misma en su mano derecha, y al ser restringido por dicha funcionaria y por el otro funcionario actuante, este comenzó a lanzar golpes de puño y pie, en contra de la comisión policial. De igual forma en las actas que conforman la presente causa se encuentra la denuncia de la Ciudadana ARYELIN DEL VALLE RINCÓNCUICAS, quien manifiesta entre otras cosas que mientras se encontraba en labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, y al ver a un ciudadano que venia con una silla, quien al percatarse de mi presencia emprendió veloz huida y al darle seguimiento a pie, me lanzo una de las sillas logrando agredirme en la mano derecha. TERCERO: Observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, los delitos por los cuales esta siendo presentado el imputado de actas, como son VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 primer aparte, y LESIONES previsto en el artículo 413, ambos del Código Penal, no ameritan que sea impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la pena que se impone por la comisión de ambos delitos, la cual no excede de diez años en sus limites máximos, no es menos cierto que se evidencia, que el imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, se le siguen otras dos causas ante este Juzgado, como son las signadas con los números 8C-327-05, de fecha 11 de Noviembre de 2205, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, y la causa 8C-396-06, de fecha 27 de Enero del presente año, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en las cuales se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en ambas fechas, evidenciándose de esta manera la reincidencia del Ciudadano TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, en la comisión de hechos punibles, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se observa que el imputado a reincidido en mas de dos oportunidades en hechos punibles distintos, en contra del Imputado TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, por lo que se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representación Fiscal, en relación a imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sin LUGAR lo solicitado por al defensa en relación a imponer una medida menos gravosa y de posible cumplimiento por parte de su defendido. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se observa que el imputado a reincidido en mas de dos oportunidades en hechos punibles distintos, en contra de TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA, , plenamente identificado, de conformidad con los artículos 250 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una (1:00) de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS. EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO,
TRINO SEGUNDO BARBOZA SALINA. LA DEFENSA PÚBLICA,
DR. ROLANDO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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