República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de MAYO de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN N° 745-06.- CAUSA N ° 8C-521-06

ACTA N° 186-06.-
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Vista la solicitud realizada por el ABOG. ALEXIS PEROZO en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, en la cual solita que se le otorgue la inmediata libertad al ciudadano JOSÉ ANTONIO MELEAN SÁNCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.052.974, quien fue detenido por la Policía de la Cañada de Urdaneta, por la calle 14 del corredor vial Olegario Hernández, específicamente frente al Deposito de Licores Las tejas, por haber sido señalado por el Ciudadano EDWARD ENRIQUE PINEDA RUBIO, de haberlo agredido físicamente; no obstante por cuanto el mencionado agraviado se presento por ante la y manifestó que se había enterado de que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MELEAN estaba detenido, por que su hermana Mónica Pineda lo había denunciado como la persona que lo había golpeado, siendo eso falso por que el que lo golpeó fueron otras personas, es por lo que solicita su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a Derecho toda vez que de las actuaciones que consigna por ante este Tribunal, el cual procede a instancia de parte agraviada, es decir que se trata de un delito de acción privada, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ANTONIO MELEAN SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.052.974, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
En base a las anteriores observaciones este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MELEAN SÁNCHEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.052.974, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que se acuerde la libertad inmediata del mencionado ciudadano.
LA JUEZ,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando la presente decisión, y se oficio.-

LA SECRETARIA