En razón de lo expuesto este Tribunal Octavo en Funciones de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCIA LIZARDO, por no considerarlo autor del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal. Por lo que se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado Ciudadano. Así mismo se CONDENA al acusado: JHONNY ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02 de Febrero de 1984, de 22 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° V-18.427.272, hijo de JHONNY MARTINEZ y MARTHA BARRIOS, con residencia en el Barrio 24 de Julio, calle 186,.....