REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 06 de noviembre de 2006
195º y 147º

Causa: N° 8C-660-06.- Decisión: 1665-06.-

Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:


PRIMERO:

En fecha 06-10-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control a los ciudadanos NEDER LUIS DELGADO, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado por el Imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:

Tomando en cuenta que el imputado NEDER LUIS HERNANDEZ DELGADO se encuentran Privado de Libertad desde el día 06-10-06, lo que significa que para la presente fecha lleva más de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dichos Imputados en la mencionada fecha, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos NEDER LUIS DELGADO, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO la Fiscalia deja abierta la investigación, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1, y se ordena la inmediata libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que se sirva dejar en inmediata libertad al ciudadano NEDER LUIS HERNANDEZ.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,