este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANK JHONATAN PARADA, plenamente identificado en actas por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que sea practicado el Examen Medico-Legal correspondiente, solicitado por su defensa en este acto así como indicar el traslado del mismo.....