REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 04 DE ABRIL DE 2006
195° y 147°

Decisión N° 541-06.- Causa N° 8C-358-05.-

Vista la solicitud por parte de la ABG. INGRID MENDOZA MOLERO, en su carácter de defensora de los imputados ROBERTO ENRIQUE BASTIDAS RONDÓN y ALEXYS JOSE ANZOLA COLINA, donde solicita le sean extendidas a los mencionados ciudadanos el Régimen de presentaciones impuesto, una cada Treinta (30) días, o como disponga el Tribunal; se procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO
Observa este Tribunal que en fecha 12-12-05, fueron presentados ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Publico, los imputado ROBERTO ENRIQUE BASTIDAS RONDÓN y ALEXIS JOSÉ ANZOLA COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, considerando el Tribunal que para ese momento procedía la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encontraban lleno todos y cada uno de los extremos establecidos en dicho artículo para imponer dicha medida .
SEGUNDO
En fecha 14 de Diciembre de 2005, se llevo a efecto Rueda de Reconocimiento de Imputado , la cual arrojo un resultado negativo; razón por la cual en fecha 19 de Diciembre de 2005, Declaro Con Lugar el Examen y Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al momento de la presentación, para ser sustituida por una Medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8°, fundamentando ducha decisión, en lo establecido por el artículo 264 Ejusdem, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.-Presentación por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, y 2.- La presentación de dos Ciudadanos responsables que se constituyan en fiadores.
TERCERO:
Asimismo, observa este Tribunal que de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevado por ante este Despacho específicamente el Libro VII, pagina 63, a nombre del Ciudadano ALEXY JOSÉ ANZOLA COLINA, y página 65 a nombre de Ciudadano ROBERTO ENRIQUE BASTIDAS RONDON, se evidencia que los imputados de autos han cumplido con sus presentaciones en forma constante, por lo que se considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones una vez cada TREINTA (30) días, modificando la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Juzgado, contados a partir de que realicen su próxima presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, constados a partir de la próxima presentación, a los imputados ROBERTO ENRIQUE BASTIDAS RONDÓN y ALEXYS JOSE ANZOLA COLINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, en concordancia con articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.

LA SECRETARIA,








DNR/ng.-