Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LO SOLICTADO POR AL REPRESENTACIÓN FISCAL, y en consecuencia impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ANGEL ADALBERTO PETIERROE URDANETA y JORGE ENRIQUE SEPULVEDA QUERO, plenamente identificados en actas, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, perpetrado por el imputado ANGEL ADALBERTO PETIERROE URDANETA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos .....