República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de MAYO de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-509-06 DECISIÓN: 708-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 174-06.-
En el día de hoy, 3 de Mayo de 2006, una de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos FRANCISCO JAVIER SANDOVAL DELGADO Y WILLIAM ENRIQUE LUJANO BARRIOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal cometido en perjuicio de EMPRESA ECO IMAGEN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por el Conjunto Residencial Plaza El Sol y la Central de Comunicación informó que en el Centro Eco Imagen, habían varios ciudadanos dentro de dicho consultorio cometiendo un hurto, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar vieron dos ciudadanos saliendo por el techo de dicho consultorio, solicitando apoyo y lograron aprehenderlos observando dichos ciudadanos que en el techo había un boquete, un microonda, dos maquinas de escribir, dos bolsos y un alicate, por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse el PRIMERO: como queda escrito: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL DELGADO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 03-12-60, soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Cédula de identidad Nº 20.872.823, hijo de MARIA DELGADO Y JUAN SANDOVAL, residenciado en el Barrio Los Haticos por Arriba calle 100, casa sin numero. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color negro, de piel morena oscuro, de ojos de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios regular, orejas grandes, rostro ovalado y delgado, presenta tatuaje en el antebrazo izquierdo donde se aprecia un corazón y se lee reservista. Seguidamente expone: Yo venia saliendo del materno de visitar a mi hermana que esta allá hospitalizada y cuando iba como a una cuadra pasaron unos tipos corriendo por el lado mío y cuando mire pa´ atrás venia la policía y me agarraron y me dijeron que yo era uno de ellos me tiraron al suelo me dieron una patada y me llevaron para el comando. Es todo. Seguidamente se identifica el SEGUNDO: WILLIAM ENRIQUE LUJANO BARRIOS de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 31-12-70, casado, de Profesión u Oficio albañil, Cédula de identidad Nº 10.281.027, hijo de JUANA BARRIOS Y BENITO LUJANO y residenciado en el Bajo calle 19, casa N° 19ª-112. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello color negro, de corte bajito, de piel clara, de ojos medianos de color negro, cejas negras, nariz grande, de boca regular y labios finos, orejas grandes, rostro ovalado, no presenta tatuaje ni señales particulares. Es todo y quien expone: Yo vivo para el bajo y la esposa mía esta para dar luz y en la madrugada le dieron los dolores y yo la traje para el materno y mi esposa me dijo que mientras me atienden anda a buscar el bolso y yo lo iba a buscar, veo que estaban persiguiendo a unos hombres y la policía me dijo voz sois y me tiraron al suelo, me dieron unas patadas y me llevaron detenido, es todo. En este Estado la Defensa expone: vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscrito a la Policía San Francisco y de la mismas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible (supuesto Hurto en Grado de Frustración) así como se evidencia de las declaraciones de mis defendidos quienes manifiestan que en el momento que salen del materno, donde tienen a su señora esposa a punto de dar a luz y observa varias ciudadanos corriendo y no como lo plasma el funcionario actuante quien entre otras cosas expuso: … “vi dos ciudadanos saliendo por el techo de dicho consultorio” es por que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción procesal o participes del hecho que dio origen a este proceso, considerando que no se encuentra llenos los extremos del ordinal 3° del articulo 250 aunado a esto tampoco excede la pena a imponer tal como lo establece el parágrafo primero del articulo 251, ni existe peligro de fuga por cuanto los mismo poseen arraigo en este Municipio y son personas responsables y trabajadoras y por cuanto estamos en la fase de investigación todo evento solicito una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad al principio de presunción de inocencia previsto y sancionado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANDOVAL DELGADO Y WILLIAM ENRIQUE LUJANO BARRIOS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por el Conjunto Residencial Plaza El Sol y la Central de Comunicación informó que en el Centro Eco Imagen, habían varios ciudadanos dentro de dicho consultorio cometiendo un hurto, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar vieron dos ciudadanos saliendo por el techo de dicho consultorio, solicitando apoyo y lograron aprehenderlos observando dichos ciudadanos que en el techo había un boquete, un microonda, dos maquinas de escribir, dos bolsos y un alicate, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como el delito HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio de EMPRESA ECO IMAGEN, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y tomando en consideración que los mencionados ciudadanos no registran antecedentes de detención por ante el Departamento de Alguacilazgo, según lo verificado por el Funcionario Alguacil RAFAEL ROO, quien se comunicó con la funcionaria KEYLA OBERTO persona encargada de suministrar dicha información, así como también se evidencia del acta policial que los mencionados imputados no lograron tener la disposición sobre los bienes hurtados, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANDOVAL DELGADO Y WILLIAM ENRIQUE LUJANO BARRIOS, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio de EMPRESA ECO IMAGEN, por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2.) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 1:15 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL DEFENSOR
ABOG. TERESA MARTÍNEZ
LOS IMPUTADOS

FRANCISCO JAVIER SANDOVAL DELGADO


WILLIAM ENRIQUE LUJANO BARRIOS,
LA SECRETARIA ,



ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de libertad.
LA SECRETARIA