Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ALFREDO ENRIQUE AVILA DE LA ROSA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 16-01-1967, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad Colombiana N° 72.148.396, hijo de JUANA DE DIOS DE AVILA y PABLO AVILA, residenciado en el Barrio Felipe Pírela, calle 95-C, casa N° 58-22, teléfono 0426-9662222, después de los apartamentos Las Acacias, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTEL.....