REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 02 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8893-08 DECISIÓN N°2571-08 -08



Visto el escrito presentado por la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico, en la cual solicita se expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS, portador de la cedula de identidad No. 15.720.301, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, avenida 49, calle 71, casa No. 171-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad que el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Publico a la orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo de (48) horas a partir del momento de su detención y así de esta manera exponer oralmente los alegatos correspondientes. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas de investigación presentadas para fundamentar el requerimiento del Ministerio Publico se observa: denuncia interpuesta por la ciudadana TEMILDA SARABIA GUERRERO, portadora de la cedula de identidad N° V-22.075.038, en su condición de progenitora de la victima, en la cual expone lo siguiente: “ el día lunes de la semana pasada como a las 3:00 de la tarde, en el Barrio Limpia Sur diagonal a la Farmacia Santa Senaida, mi hijo JOSE GREGORIO MEZA SARABIA iba en su moto cuando le llegó un carro, el señor del carro intentó darse a la fuga, pero los vecinos del sector lo agarraron, enseguida me mandaron a llamar porque es cerca de mi casa y porque mi hijo estaba lesionado, entonces en el lugar llegaron unos motorizados de la POLICIA REGIONAL quienes me indicaron que arreglara las cosas por las buenas y que dejaran que el señor del carro se fuera porque se iba a comprometer a pagar los daños y las lesiones ocasionadas a mi hijo... y además porque llegó su hermano de nombre FREDDY GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 15.720.301, y el carro que manejaba su hermano arroyo a mi hijo es de la línea VIP LAGO SERVICE, marca MITSUBISHI, PLACAS AFB34W, pero resulta y pasa que hoy en día, el señor ni su hermano han pagado nada y se niega a pagar, porque ahora la culpa es de mi hijo...”. Asimismo se aprecia de las preguntas realizadas a dicha ciudadana específicamente en la No. 3, que dice ¿Diga usted conoce la identidad del ciudadano que arroyo a su hijo en el hecho ocurrido? CONTESTO: “No se como se llama, solo se que el hermano que llego hacerse responsable por todo es de nombre FREDDY GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-15.720.301.
Aunado a lo anterior se observa de la entrevista realizada al ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 11.861.510, presuntamente testigo presencial expuso lo siguiente: “Eso fue hace como un mes a las 2:30 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba cerca de la farmacia de nombre FARMA CENTER, arreglando mi bicicleta, en eso estaba montado un muchacho de nombre JOSE en una moto pequeña fue cuando venía un taxi de la línea VIP de color VINO TINTO, llevándose lo por delante al muchacho tirándolo encima del carro y la moto quedó debajo del carro....”. De igual modo con las entrevistas realizadas a los ciudadanos DEIVI ANTONIO PETIT BRACHO, portador de la cedula de identidad No. 12.441.866, testigos presénciales de los hechos quienes expusieron: “Hace como dos meses aproximadamente no recuerdo la fecha exacta, como a las 4:00 de la tarde, yo estaba hablando por teléfono de un pegadito por la Urbanización La Popular, cuando un carro TAXI, de color vino tinto arroyo a JOSE que iba en su moto y vive por la casa, el chofer del carro después que lo arroyo intentó darse a la fuga pero como la moto quedó por debajo del carro no se pudo terminar de arrancar.. Y DARWIN ENRIQUE PABON PORTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-14.630.975, expuso: “Eso fue, hace como dos meses a la 1:30 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en su pegadito hablando por teléfono ya que el mismo queda frente a la farmacia FARMA CENTER, en eso que estoy hablando por teléfono escuche un fuerte golpe, cuando voltie vi que un carro había arrollado a un muchacho que esta montado en una moto pequeña de color rosada, pero como la moto quedo debajo del carro el muchacho no se pudo dar la fuga...”.
Siguiendo con el análisis se observa comunicación procedente de la Operadora LARGO SERVICE, informando que la identificación del conductor para la fecha del hecho ocurrido se trataba del ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS, portador de la Cedula de identidad No. 15.720.301, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, Av. 49, calle 71, casa No. 171-34, Municipio. San Francisco. Y finalmente consta del Informe Médico Legal practicado al ciudadano JOSE GREGORIO MEZA SARABIA, cuya conclusión fue la siguiente: “Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente (suceso de tránsito)... sana en el lapso de ciento cinco a ciento treinta y cinco días.
Como se observa claramente de las actuaciones se presume la comisión de un hecho punible contra las personas que puede ser calificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio, que merece pena corporal que no esta evidentemente prescripta, pero no existe suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS es autor o participe del mismo, pues de las actas se aprecia con meridiana claridad que si bien es cierto la Operadora LARGO SERVICE, informa que la identificación del conductor para la fecha del hecho ocurrido era el ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS, portador de la cedula de identidad No. 15.720.301, no es menos cierto que ante la ausencia del levantamiento del accidente por la autoridad de transito respectiva, a través del cual se puede esclarecer las responsabilidades civiles y penales de las partes involucradas, aunada a la exposición realizada por la ciudadana TEMILDA SARABIA GUERRERO denunciante y progenitora de la victima ciudadano JOSE GREGORIO MEZA SARABIA, quien refiere de manera meridiana que desconoce la identidad del ciudadano que arroyo a su hijo, haciendo referencia que una persona con el nombre de FREDDY GARCIA BARRIOS, portador de la cedula de identidad No. 15.720.301, hermano de quien arroyo a su hijo se apersono al lugar y se hizo responsable civilmente de los daños, situación que evidentemente genera dudas, pues bien pudiera el ciudadano FREDDY GARCIA ser la persona responsable ante la operadora LARGO SERVICE, del vehículo en cuestión, pero haberle hecho entrega del mismo a su hermano, por lo que ante tal circunstancia no puede esta juzgadora resolver conforme a lo solicitado toda vez que no puede establecer la identidad de la persona a imputar, tomando en consideración que la responsabilidad penal es personal, todo ello en fiel cumplimiento con la garantía Constitucional consagrada en el artículo 44 de nuestra Carta Magna como el derecho mas preciado después de la vida, considerando que el Ministerio Publico debe esclarecer tal presupuesto para hacer procedente en derecho la Orden de Aprehensión requerida, en consecuencia este Tribunal de Control en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y en el marco de un Estado Democrático Social de Derechos y de Justicia, donde la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS, por estimar que no se cumple los presupuestos previsto en la Ley. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano FREDDY GARCIA BARRIOS, portador de la cedula de identidad No. 15.720.301, residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, avenida 49, calle 71, casa No. 171-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitada por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, por estimar que no se cumple los presupuestos previsto en la Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO,

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 2571-08, y se libro la correspondiente boleta de notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.


CAUSA 8C-8893-08
YMF/la