REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 02 de Junio de 2008.
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8892-08 DECISIÓN N° 2577-08


Visto el escrito presentado por la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico, en la cual solicita se expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, portadora de la cedula de identidad No. 16.561.072, residenciada en el Barrio Sur América, calle 56, al lado del Kinder Los Cariñositos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad que el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Publico a la Orden del Juzgado de Control respectivo en un plazo de (48) horas a partir del momento de su detención y así de esta manera exponer oralmente los alegatos correspondientes. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas de investigación presentadas para fundamentar el requerimiento del Ministerio Publico se observa: denuncia interpuesta por la ciudadana KEILY DEL CARMEN ESTRADA ROMERO, portadora de la cedula de identidad N° V-15.479.210, en su condición de victima, en la cual expone lo siguiente: “ el día de hoy 21-01-2008, a las ocho de la mañana, yo estaba trabajando del lado afuera, limpiando en el Deposito de Licores San Benito, de repente llego mi ex-cuñada de nombre LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON con mis dos sobrinos de 03 meses y 05 años de edad y dejo a mis sobrinos del otro lado de la acera y atravesó para la licorería y se me vino encima de mi y me retruco contra las rejas de la Licorería, le logre soltar pero LIBIS me estaba golpeando, en ese momento LIBIS, me dio una cachetada, Yo le grite a mi compañero de trabajo de nombre JORGE VILCHEZ y le dije que llamara una Patrulla, por que LIBIS me estaba golpeando……”.
Aunado a lo anterior se observa declaración testimonial realizada al ciudadano JORGE DOMINGO VILCHEZ BELLOSO, portador de la cédula de identidad No. V-11.860.463, presuntamente testigo presencial expuso lo siguiente: “Eso fue hace como dos meses, aproximadamente, no recuerdo bien la fecha, eran como las ocho de la mañana, estaba en la parte de adentro del Deposito de Licores San Benito, donde yo trabajaba, cuando me llamo KEILY ESTRADA..…cuando yo salgo veo que estaba partida en la frente y cortada por la cintura… ella me dijo que había sido la Negra, quien es su cuñada…”. De igual modo consta que en fecha 22-01-2008 le fue practicado informe Médico Legal practicado a la hoy victima KEILY DEL CARMEN ESTRADA ROMERO, según oficio N° 9700-168-1047, de fecha 14-02-2008, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto corto-contuso…...sana en el lapso de diez días. En fecha 13-03-2008, fue practicada Inspección Técnica en el lugar del suceso, en la cual no se logro obtener ningún objeto de interés criminalistico.
En fecha 15 de Abril de 2008, se oficio a la Policía Municipal de San Francisco, según N° ZUL-19-1155-09, remitiendo Boleta de Notificación a la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, con el propósito de que sea localizada para que comparezca para actos de imputación para el día 28-04-2008, por ante la Fiscalia 46 del Ministerio Publico. Citación que si bien fue efectiva, no compareció en acatamiento a la misma lo que obstaculiza la investigación.
Como se observa claramente de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento se presume la comisión de un hecho punible contra las personas que puede ser calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILY DEL CARMEN ESTRADA ROMERO, el cual es perseguible de oficio, que merece pena corporal que no esta evidentemente prescripta, exististiendo suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON es autora o participe del mismo; No obstante observa este Tribunal que si bien es cierto la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, fue citada por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, para imputarla por el citado hecho punible y la misma no acudió en su debida oportunidad, no es menos cierto que ante la magnitud de daño social causado, así como la posible pena a imponer que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal es de 03 a 06 meses de arresto, nos encontramos ante la improcedencia de un Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en atención al principio de proporcionalidad no puede resolver conforme a lo solicitado, toda vez que se pudieran agotar otras vías para hacer comparecer a la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, para que nombre un Defensor que la asista y para imputarla por el presunto hecho punible, tomando en consideración lo dispuesto por el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Mandato de Conducción, efectuado por algún cuerpo Policial, todo ello en fiel cumplimiento con la garantía Constitucional consagrada en el artículo 44 de nuestra Carta Magna como el derecho mas preciado después de la vida, considerando que el Ministerio Publico debe agotar los recursos que nos proporciona el proceso penal, para hacer procedente en derecho la Orden de Aprehensión requerida, en consecuencia este Tribunal de Control en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y en el marco de un Estado Democrático Social de Derechos y de Justicia, donde la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de la ciudadana la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, por estimar que no se cumple los presupuestos previsto en la Ley. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de la ciudadana LIBIS MARIA HERNANDEZ RINCON, portadora de la cedula de identidad No. 16.561.072, residenciada en el Barrio Sur América, calle 56, al lado del Kinder Los Cariñositos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitada por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, por estimar que no se cumple los presupuestos previsto en la Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 2 y 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO,

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 2577-08, y se libro la correspondiente boleta de notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.


CAUSA 8C-8892-08
YMF/ra