Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APRENSIÓN de los imputados HECTOR JOSE TORRES MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13/08/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de identidad N° 16.469.993, hijo de Ramona Márquez y de Héctor Torres, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en los puertos de Altagracia, sector Ancon Iturre, avenida principal , como a dos casa del abasto mi pueblo, Municipio Miranda del Estado Zulia; y WLADIMIR JOSE TORRES MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/10/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de i.....