República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Agosto de 2006
196° y 147°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA No. 7C-7785-06 DECISIÓN N° 2505-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. DANILO MAVAREZ

IMPUTADOS: LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDESMA y MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN,

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ARISTIDES CUBILLAN

DELITO (S): DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miercoles veintitrés (23) de Agosto de 2006, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano DR. DANILO MAVAREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los imputados: LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDESMA y MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que dichas ciudadanas fueron aprehendidas el día 22 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y quienes se introdujeron en una vivienda ubicada en la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza, Calle Los Paraderos, detrás de G.V. ELECTRONICA, diagonal al Poste de Electricidad No. 058-053, con la presencia interrumpida de las testigos que avalaría el procedimiento policial previa presentación de la orden e allanamiento decretada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Inmediatamente los funcionarios juntos con los testigos ingresaron al referido inmueble encontrando en el mismo a las tres ciudadanas antes señaladas. Asimismo se realizó una revisión exhaustiva en todas las habitaciones lográndose incautar en el sanitario de una de las habitaciones 22 envoltorios de material sintético, tipo cebollitas, contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína; 60 envoltorios de material sintético de color azul celeste, tipo cebollita contentivo de un polvo de color beige de presunta droga de la denominada cocaína; y un envoltorio de color azul de material sintético, contentivo en su interior de una hierba de color marrón oscura, de presunta droga de las denominada marihuana con un peso aproximada de 100 gramos. También fueron localizados otros objetos relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales como dinero en efectivo, celulares, DVD, prendas o joyas de material metálico que presume sean de oro y otros metales, entre otras evidencias de interés criminalísticos. Por todo antes expuestos ciudadana Juez, es que solicito la Privación Judicial Preventiva de libertad de las ciudadanas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que delito merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas son las autoras del hecho punible y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a las imputadas: LEDEZMA LENIS JOSEFINA, LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN y ARENA SULBARAN MARIALENA ROSA a quienes le preguntó si tenían Abogados Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que las mismas manifestaron: “Tengo Abogado Privado, y nombro como mis Defensores el Abogado ARISTIDES CUBILLAN, quienes se encuentran presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento del Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como han sido el ciudadano Abogado ARISTIDES CUBILLAN, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de las ciudadanas LEDEZMA LENIS JOSEFINA, LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN y ARENA SULBARAN MARIALENA ROSA, indicando el INPREABOGADO es el N° 34158, domiciliado en la Calle 79, Residencia Catherine, Apartamento 6-A, piso No. 06, Maracaibo Estado Zulia, así mismo, el número telefónico es 0261-7972761 y 0414-6131522, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley, a cada uno, en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadanos Abogado ARISTIDES CUBILLAN, respondió “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a las imputadas de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas, a cada una, el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta, a cada una, si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.697.250, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, casa No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61, de estatura, de contextura regular, cejas pobladas finas, ojos pardos, cabello liso castaño oscuro, de nariz parfilada, tez: blanca, de orejas pequeñas, cicatriz en la mano izquierda, labios finos normales, y la dentadura normal; quien seguidamente manifiesta su deseo de No declarar; y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”; 2) LEDEZMA LENIS JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 22/12/75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 12.619.813, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, al lado de la casa de mi hermana la cual tiene el No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.58, de estatura, de contextura regular, cejas pobladas finas, ojos negros, cabello liso castaño oscuro, de nariz parfilada, tez: trigueña, de orejas pequeñas, No posee cicatriz ni tatuaje, labios finos normales, y la dentadura normal; quien seguidamente manifiesta su deseo de No declarar; y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”; y 3) ARENAS SULBARAN MARIANELA ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 15/12/68, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de identidad N° 9.751.878, hija de Elvia Sulbaran y Guillermo Arenas, y con residencia en la Cañada Urdaneta, Sector Palmarejo, diagonal al Colegio Giral Dos, casa s/n, Municipio La Cañada Urdaneta, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.62., de estatura, de contextura regular, cejas escasas finas, ojos marrones claros, cabello liso de color negro con rubio, de nariz perfilada, tez morena clara, de orejas pequeñas, no tiene cicatriz y no tiene tatuaje, labios finos normales, y la dentadura normal; quien seguidamente manifiesta su deseo de No declarar; y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.----------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABOG. ARISTIDES CUBILLAN, quien expuso: “ Esta defensa en vista de los elementos de convicción que reposan en las actas de la presente investigaciòn se refleja una falta precisión en relación con el grado de participación que se imputa a mis defendidos, Solicito al Tribunal que se le imponga una Medida menos gravosa de las contempladas en al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tienen arraigo, no presentan antecedentes policiales, ni penales, y no existe relación alguna de las imputadas con los organismo policiales que procesan la investigaciòn, y la mejor de las disposiciones en cumplir con cualquier obligación que le imponga este Tribunal, Es todo”.-------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal ACTA POLICIAL, de fecha 22 de los corrientes, levantada por la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde dejan constancia, entre otras cosas, que siendo apróximadamente las 2:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje los funcionarios RIGANELLY ELIO y ALVARO GARCÍA que se desplazaban en la Unidad PCU-006 y los funcionarios PEDRO CASANOVA y LUIS LÓPEZ, en la Unidad PSF-057, a fin de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO decretada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sector YAGUAZA, CALLE LOS PARRALEROS, detrás de “G.V: Electrónica”, diagonal al poste de electricidad N° 058-053, en una vivienda tipo quinta, color blanca, con tejas de color rojo, cerca de color blanca, con pérgolas en la parte superior, tejas de color roja, Parroquia Concepción del Municipio La cañada de Urdaneta, por lo que ubicaron a dos testigos instrumentales, ciudadanos ODILIO SOTO y NIXON CANQUIZ, en la cual hallaron a las hoy imputadas dentro de dicha vivienda, incautándoles dos (02) celulares y Bs. 150.000,oo, en el segundo cuarto del lado izquierdo hallaron en el lavamanos que flotaba hierba de color marrón, igual que en la ducha del baño y en el tanque del inodoro halaron una bolsa plástica de color azul y varias hierbas de color marrón, las cuales flotaban en el agua del tanque y dentro del mismo, tuvieron que romperlo para hallar 22 envoltorios de material sintético con un polvo de color beige, presumiblemente droga, así como 60 envoltorios, todos tipo cebollitas, presuntamente droga, así como prendas, DVD, objetos presuntamente relacionados a uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que fueron impuestas de sus derechos y aprehendidas; asimismo, se observa ACTA DE ASEGURAMIENTO de las sustancias incautadas, presuntamente droga de la prohibida en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ACTA DE NOTIFICACIÓN a cada una de las imputadas, firmadas por las mismas, respectivamente; ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ODILIO SOTO, testigo presencial del procedimiento y ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano NIXON CANQUIZ, testigo instrumental del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.-----------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que las imputadas fueron aprehendidas en fecha 22-08-06, apróximadamente a las 3:32 p.m., según las Actas de Notificación de Derechos, las mismas han sido presentadas por el Ministerio Público ante este tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL ya analizada, donde consta que la aprehensión de las imputadas fue el producto de un procedimiento por ORDEN DE ALLANAMIENTO, donde de acuerdo a las ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los testigos instrumentales de actas se corrobora, aunada al ACTA DE ASEGURAMIENTO de la presunta droga, lo cual hace presumir que las mismas pudieran estar incursas en el delito ya citado, donde tomando en cuenta las circunstancias de este caso, con fundamento en los Principios de estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito grave que atenta contra la salud y contra la familia como núcleo de la sociedad, cuya pena excede en su límite máximo de diez años, por lo que tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse hacen procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de cada una de las imputadas LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.697.250, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, casa No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia; 2) LEDEZMA LENIS JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 22/12/75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 12.619.813, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, al lado de la casa de mi hermana la cual tiene el No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia, y 3) ARENAS SULBARAN MARIANELA ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 15/12/68, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de identidad N° 9.751.878, hija de Elvia Sulbaran y Guillermo Arenas, y con residencia en la Cañada Urdaneta, Sector Palmarejo, diagonal al Colegio Giral Dos, casa s/n, Municipio La Cañada Urdaneta, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya analizado, se declara Sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo considera este Tribunal que este Proceso debe seguirse por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa de autos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa privada a favor de las ciudadanas LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.697.250, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, casa No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia; 2) LEDEZMA LENIS JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 22/12/75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 12.619.813, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, al lado de la casa de mi hermana la cual tiene el No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia, y 3) ARENAS SULBARAN MARIANELA ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 15/12/68, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de identidad N° 9.751.878, hija de Elvia Sulbaran y Guillermo Arenas, y con residencia en la Cañada Urdaneta, Sector Palmarejo, diagonal al Colegio Giral Dos, casa s/n, Municipio La Cañada Urdaneta, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas LEDEZMA ERIKA DEL CARMEN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 14.697.250, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, casa No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia; 2) LEDEZMA LENIS JOSEFINA de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 22/12/75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 12.619.813, hija de Minerva Ledezma y Euro Villasmil, y con residencia en residencia en La Cañada Urdanta, sector Yaguasa, al lado de la casa de mi hermana la cual tiene el No.27-61, al costado de Electronica Ailton Valera, Municipio La cañada Estado Zulia, y 3) ARENAS SULBARAN MARIANELA ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 15/12/68, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Cédula de identidad N° 9.751.878, hija de Elvia Sulbaran y Guillermo Arenas, y con residencia en la Cañada Urdaneta, Sector Palmarejo, diagonal al Colegio Giral Dos, casa s/n, Municipio La Cañada Urdaneta, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las siete horas de la noche (7:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. DANILO MAVAREZ



LAS IMPUTADAS,



LENI JOSEFINA LEDEZMA, ERIKA DEL CARMEN LEDESMA



MARIANELA ROSA ARENAS SULBARAN,


LA DEFENSA PRIVADA


ABOGADO ARISTIDES CUBILLAN

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión Nº 2505-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio número 4150-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocmiento de esta decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N°7C-7785-06
ER/FZ.-