República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Agosto de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(CONTINUACIÓN)

CAUSA No. 7C-7780-06 DECISIÓN N° 2506-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES
En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), la cual estaba fijada a las 10:00 horas de la mañana, pero por cuanto los imputados fueron trasladados al Palacio de justicia desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" apróximadamente a las 12:30 p.m. y se estaba a la espera del representante del Ministerio Público, quien se comunicó varias veces vía telefónica con el Tribunal, a los fines de trasladarse cuando los imputados fueran efectivamente trasladados por cuanto se encontraba realizando labores de urgencia en su Despacho, por lo que se inicia a la 1:50 p.m. con la presencia de todos los convocados y presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, en su sede, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a continuar con el ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS. Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a ordenar al ciudadano Secretario de este Tribunal, se sirva leer en voz alta el ACTA DE PRESENTACIÓN que se inició en fecha 22 de los corrientes y a explicar nuevamente a los imputados de actas, en presencia de la Defensa y del Ministerio Público, el motivo de este acto. Seguidamente se presenta la víctima, quien solicita la palabra, por lo que el Tribunal le concede la palabra a la Victima el ciudadano VICTOR HUGO CARROZ URDANETA, quien expone: “ yo me encontraba en el Estado Lara y me llamaron y para informarme de la invasión de mis terrenos, al llegar y dentro del bululu del mismo, ellos dijeron que esos terrenos no eran míos, y yo les dije que estaban en un error y les mostré los planos que aquí traigo y muestro dando a conocer que el terreno es de mi propiedad, la cual proviene de una herencia a mi favor, de mis padres y otra parte la compré a mis hermanos, donde la que tiene problemas es la que heredé de mi mamá, en la avenida principal que está en la parte del frente; así como los planos catastratados por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada y ellos alegaban que las 15 hectáreas no son mías y se los certifique con dicho plano, ya que manifiesto aquí que el Terreno llamado Hato El Carmelo, ubicado en la avenida principal del boulevard Bolívar de la Concepción a 200 mts aproximadamente del Cuartel Militar Bermúdez, el cual tiene 56 hectáreas, el cual se encuentra registrado a nombre de mi representada Sin Fronteras C.A, comprada a la Sucesión Urdaneta Atencio, a la cual yo pertenezco, y sobre el cual se desarrolla un proyecto de viviendas denominado Desarrollo Habitacional Bolivariano El Carmelo, así mismo tengo mas pruebas que aquí consigno como: documento de fecha 03-02-03 emanado de la alcaldía Jesús Enrique Lossada, en la cual me solicitan la colaboración de 4 metros de retino en las adyacencias de la propiedad del Hato Carmelo, ubicado en el sector Zona Verde 1, de la Parroquia La Concepción, por ser de mi propiedad. Acta Nº 26 sesión ordinaria del 11-10-05, del Consejo Municipal Jesús Enrique Lossada, en donde entre otras cosas establecen “someter a consideración de darle 2 años de prorroga al señor Víctor Hugo Carroz Urdaneta, aprobada por la mayoría”; para la culminación del proyecto El Carmelo. Documento emanado de la Cámara Municipal de Jesús Enrique Lossada, dirigido al ciudadano Contralor de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, el cual manifiesta la aprobación por unanimidad de venderme los terrenos en cuestión. Autorización suscrita por la Contraloría del Municipio Jesús Enrique Lossada de protocolizar el contrato de compra-venta de dicho terreno. Certificado de compra venta del terreno el cual abarca una superficie de 150.575,20 M2, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada y mi persona, entre otros, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jesús Enrique Lossada, de fecha 04-09-2003, quedando registrado bajo el Nº 35, tomo 2º, protocolo primero, tercer trimestre. Solvencia emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada a mi nombre de fecha 04-09-03 sobre el cuarto trimestre del año 2002, sección Inmueble Urbano. Fotos aéreas en la cual se reflejan los límites de los terrenos de mi propiedad, tomadas por el Consorcio Pérez Companc-Williams, Convenio Operativo La Concepción. Aprobación de Hidrólago de fecha 11-07-06, sobre la factibilidad del servicio de acueducto y cloacas, para el terreno en cuestión, para la elaboración del proyecto. Permiso de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada de fecha 12-06-06, con relación al Servicio de Gas Domestico, así como de aguas servidas y variables urbanas dirigidas a Hato El Carmelo. Oficio emanado del Banco de la Vivienda y Habitat de fecha 23-05-06, en el cual deja constancia de la realización técnica del proyecto, asi como de las observaciones. Permiso de Construcción, suscrito por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, para realizar el proyecto de DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO, ubicado en la Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Sin Fronteras C.A., emanada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Planos del Proyecto DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO, debidamente certificado por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 05-07-04. Cartas de apoyo suscritas por diferentes Organismos del Municipio Jesús Enrique Lossada en las cuales apoyan la realización del proyecto de DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO. Planos de la propiedad sobre la cual versa el Hato El Carmelo, debidamente certificados por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada. Por todo esto ciudadana juez le solicito me de una medida de protección a mi persona, a mi familia y a mi propiedad, y así mismo, de la autorización para demoler los ranchos que arbitrariamente montaron sobre los terrenos de mi propiedad, me da dolor pero ya he hecho todo lo posible para hacer lo mejor por todos los involucrados, pero he tenido constantemente que solicitar seguridad a la policía y a la guardia nacional, ya que me han amenazado en reiteradas ocasiones, manifestándome que si meto una maquina para construir me la queman y también se llevaron todas las cercas de alambre y los estantillos que deslindaban mas del 70% de mi propiedad, ya que el resto tiene linderos con vecinos, y no se debería detener este proyecto que beneficia a muchas personas, así mismo le solicito se prive a estas personas de su libertad, hasta que se logre la limpieza y preparación del terreno sin que estas personas lo destrocen, es todo”. ---------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a cada uno de los imputados de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos, a cada uno, de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta, a cada uno, si desean declarar, pero que antes debe, cada uno, debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: 1.- MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.44 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura gruesa, de piel morena, boca pequeña; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las dos y treinta y dos de la tarde; y en consecuencia, expone: “Me invitaron al parcelamiento, porque soy madre de cuatro hijos adultos y mi hija esta embarazada y quería una parcelita y yo la represento porque es menor de edad todos tenemos derechos a tener un vivienda y a mi me invitaron para tomar una parcelita y nunca me dijeron que era un terreno propio siempre decían que era un terreno ejido yo no sabia que el dueño tenia toda la documentación en regla y después hubo una invitación que fuera a declarar y nunca me dijo que era para acusarnos sino yo no hubiera ido, ese día para apresarnos fue un engaño nos dijeron que íbamos a declarar y nos dejaron detenidos soy una mujer enferma tengo una colostomia, es todo”; Acto seguido el Ministerio Público solicita interrogar, lo cual el Tribunal acuerda; se le sede la palabra al Ministerio Publico: Primera Pregunta: ¿Diga usted desde cuando se encuentra ocupando la parcela de terreno de donde fue detenida? Contesto: “El día 3 de Octubre del año pasado”. Otra ¿Quien le manifestó a usted que esos terrenos eran Ejidos? Contesto: “Una señora llamada MARIA OLIVERO era la encargada de eso”. Otra ¿Tiene usted algún tipo de autorización para poseer la parcela que usted estaba ocupando, en caso positivo diga de quien? Contesto: “N0”. Otra ¿Si usted tiene una colostomia como usted se encontraba invadiendo ese terreno en el estado en que se encuentra? Contesto: “No yo nada hacia lo que hacia era ir a ver a los muchachos y yo no limpio no hago nada”. Otra. ¿Explique al Tribunal si usted solamente iba a ver a los muchachos, como se puede entender que se encontraba en la parcela desde el 2 de Octubre de 2005 según su declaración? Contesto: “Yo no vivo allí solamente visitábamos la parcela? Otra ¿Mencione los nombres de las personas que le ofrecieron parcela en ese terreno en la Concepción? Contesto: “La señora Maria Olivero dijo que la Alcaldía tenia allí 15 hectáreas”. Otra ¿Llego a ofrecerle el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada alguna parcela del terreno que usted se encontraba invadiendo? Contesto: “No”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa a los fines de que realice su interrogatorio PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde vive actualmente? Contesto: “En el sector 1ero de Mayo Km. 4 de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada. Otra. ¿Rompió usted alguna cerca del hato el Carmelo? Contesto: “No”. Otra. ¿Estaba en representación de su hija en las reuniones que se hicieron para adjudicar esas parcelas antes de la detención del día lunes ¿ Contesto. “Si asistí en dos oportunidades porque mi hija es menor de edad”. Otra ¿De saber usted que esos terrenos tienen propiedad insistiría en adquirir una parcela en dicho terreno? Contesto: “Bueno ya no seria por esa vía que me incluyeran en el proyecto”. Es todo, culmino el interrogatorio la Defensa. El Tribunal no formula preguntas y siendo las 2:49 p.m culmino su declaración; 2.- ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, de contextura delgada, de piel morena clara, boca pequeña; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las dos y cincuenta de la tarde; y en consecuencia, expone: “ No, a mi me llevaron para que fuera a declarar como testigo de lo que estaban haciendo hasta horita estoy aquí no tengo terreno allá, yo tengo mi casa, la invasión a mi me afecta porque vivo prácticamente por el frente, el humo las personas que estaban allí, es todo. Acto seguido las partes solicitan el derecho a interrogar y concedida la misma se le sede la palabra al Ministerio Público. Primera pregunta: ¿Diga usted hora fecha y sitio donde fue detenida por los funcionarios de la Guardia Nacional? Contesto: “En la orilla de la carretera”. Otra. ¿Por qué se encontraba usted en la orilla de la carretera, frente a la invasión si su casa se encuentra enfrente según su dicho? Contesto: “Como toda curiosa salí averiguar? Otra. ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo tiene conocimiento de que vienen invadiendo el parcelamiento? Contestó: “Desde Octubre será” Otra. ¿Además de usted tiene algún familiar que le haya ofrecido alguna parcela en el referido Terreno? Contesto: “No a mi ninguno”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa a los fines de que realice su interrogatorio. Primera Pregunta: ¿.Supo usted que la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada se creía propietaria de 15 hectáreas del terreno invadido? Contesto: “No tengo idea”. Culmino el interrogatorio la Defensa. El Tribunal no formula preguntas y siendo las 2:59 p.m culmino su declaración; 3.- OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.66 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura regular, de piel morena, boca mediana, nariz grande; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las tres y un minutos de la tarde; y en consecuencia, expone: “ Bueno a mi me agarraron porque yo iba para la casa de la suegra ella si tiene una casita allí un rancho y como mi esposa estaba allí yo fui y cuando iba caminando llego la Guardia y llego la suegra y dijo la Guardia y me quede tranquilo y el guardia me dijo usted vive aquí y yo le conteste no la suegra y el suegro y me llevo a mi y al cuñado y a el lo soltaron porque tenia la mano fregada si quiere yo los llevo a donde vivo yo con mis hijos lo que quiero es que me suelten para mantener a mis hijos y me llevaron para el Comando como culpable yo no estoy metido en eso y si quiere que me manden una cita para venir de vez en cuando, a cualquier vaina, busquen una información para saber si estoy ahí o no estoy mis hijos están pasando hambre y quiero trabajar y quiero estar libre de eso. Es todo. Acto seguido las partes solicitan el derecho a interrogar y concedida la misma se le sede la palabra al Ministerio Público. Primera Pregunta: ¿Diga usted nombre completo de sus suegros y de su esposa? Contesto: “Mi suegro se llama FELIPE GONZALEZ Y AMILTA FERNANDEZ y mi esposa MARINA FERNANDEZ”. Otra. ¿En ese momento donde estaba su esposa? Contesto: “En el rancho de mi suegra. Otra. ¿Desde hace cuanto tiempo usted sabe que su suegra estaba en el parcelamiento con su esposa? Contesto: “Hace como un mes”. Otra. ¿Tenia usted conocimiento de que esos terrenos tenían propietario” Contesto: “No se, mi suegra me dijo que hiciera un rancho allí pero yo le dije que a mi no me gustaba eso yo prefería estar en mi rancho. Otra. ¿Tiene usted conocimiento el nombre de las personas que le ofrecieron a su suegra esas parcelas? Contesto: “No porque yo me la mantengo trabajando”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. La Defensa no formulo preguntas. El Tribunal no formula preguntas y siendo las 3:11 p.m culmino su declaración, es todo; 4.- JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.54 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de contextura delgada, de piel morena, de labios finos, boca pequeña, con bigote y barba en la barbilla y posee un tatuaje en el brazo izquierdo; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las tres y trece horas de la tarde y en consecuencia, expone: “ Yo vivo en santa Cruz sector la Zibucara, un día Domingo yo fui para la Pringamoza a visitar a un cuñado y a un sobrino y yo el dio lunes como a las 2:00 de la tarde, me pare allí, en la bicicleta a pedir agua a una señora y en eso la guardia me llamo y que lo acompañara para el Comando para una reunión y fui voluntariamente, es todo. Acto seguido las partes solicitan el derecho a interrogar y concedida la misma se le sede la palabra al Ministerio Público. Primera Pregunta: ¿Diga usted el nombre de su cuñado y de su sobrino? Contesto: “MARITZA AGUARAN y el sobrino JESUS AGUARAN”. Otra ¿Diga el nombre de la señora que usted le pidió agua? Contesto: “MARIA CASTILLO”. Otra ¿.Tiene usted algún familiar ocupando esos terrenos invadidos? Contesto: “No yo no conozco a nadie allí”. Otra. ¿Donde se practico la detención suya? Contesto. “Frente al terreno ese”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. La defensa no interroga. El Tribunal no formula preguntas y siendo las tres y veintén minutos de la tarde culmino su declaración; 5. FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.78 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos pardos, de contextura regular, de piel morena, boca mediana, nariz pequeña, con bigote y barba en la barbilla; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las tres y veintitrés horas de la tarde; y en consecuencia, expone: “Yo estoy por ahí mismo a que mi cuñado componiendo una lavadora porque mi cuñado vive cerca del terreno de VICTOR HUGO yo andaba con mi hijo ARAFRE VENTURA, yo salí por la carretera de terreno que es parte del terreno que esta peleando el señor VICTOR HUGO, como los guardias estaban ya para el fondo como a un (1) kilómetro, habían tres guardias que iban saliendo del monte diciéndoles a la gente que había una reunión por el frente con el capitán y ellos se estaban llevando a la gente para allá, los guardia como le quedaban lejos el trayecto para allá y me pidieron la colita y yo les dije que si y se montaron en mi carro y les di la cola para el boulevard y al llegar para la carretera de asfalto yo les freno allí y me dicen que no, que yo le de para el comando, a lo que llego al comando y me estacione para que ellos se bajaran y me dicen que meta el carro para dentro y lo metí, después me quitaron la llave, la cedula y les pregunte porque me detienen y yo les dije no tengo terreno allí no vivo por allí y me dijeron que me sentara y me senté en el frente y ve en la situación que estoy sin necesidad como se explica esto como dice Víctor Hugo que nosotros le rompimos los alambres los estantillos, vuelvo y repito yo no tengo terreno allí yo no le rompí alambre ni estantillo, yo pienso una cosa si VICTOR HUGO nos tiene aquí detenidos porque el es el dueño del terreno el tiene a unos invasores allá porque allí lo que hay son tres ranchos yo le pido a Dios que ha Víctor Hugo se le de ese proyecto que es muy bueno, es todo, El Representante, la Defensa ni el Tribunal formularon preguntas y siendo las tres y treinta y tres minutos de la tarde culmino su declaración, es todo”; las partes no interrogan; 6.- LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.56 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura gruesa, de piel morena con pigmentaciones blancas, de labios finos, boca pequeña, con bigote y barba en la barbilla; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde; y en consecuencia, expone: “ Yo lo único que voy a decir para empezar yo no me metí a invadir a mi me agarraron porque yo me muevo dentro de la invasión por mi mama y por metió me baje para ir averiguar a mi me agarraron no dentro de la invasión sino en la vía de la carretera y uno de los guardias me pidió la cedula yo vivo entre los dos terrenos y mi padre por allí y yo paso a diario por allí y varias veces yo me meto hablar paja porque tengo conocidos allí y yo tengo mi casa y se de la situación de eso yo conozco a el SEÑOR VICTOR HUGO y mi papa trabajo creo que con un tío de el y allí estoy con tres hijos que están pasando las de caín, porque sino trabajo no comen, no como yo no tengo tierras allí es mi vía de pasar no tengo nada que ver con eso, es todo”; Acto seguido las partes solicitan el derecho a interrogar y concedida la misma se le sede la palabra al Ministerio Público. Primera Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento los nombres de las personas que se encontraban ocupando ilegalmente dichas parcelas de terreno? Contesto: “Yo los conozco por los sobrenombres el chicho, el papi, a una señora que se llama Josefina”. Otra ¿Que distancia existe entre su lugar de residencia y la parcela del señor VICTOR CARROZ. ?. Contesto: “Como 200 metros aproximadamente yo paso por allí a diaria por mi taller que lo tengo en los veteranos”. Otra. ¿En cuantas oportunidades ha visitado usted la parcela de VICTOR CARROZ?, Contesto: “Desde que están metida esa gente allí como 10 o 9 veces”. Otra. ¿Diga usted si reconoce alguna de las personas que se encontraban el día 1-11-05 en el hato el Carmelo en base a unas fotografías que se le van a mostrar en este momento. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el representante Fiscal le pone de manifiesto las muestras fotográficas al hoy imputado, donde el mismo al visualizarlas? contesto: “Sí, ese soy yo, y que el otro señor fotografiado era el que llego a decir que desocuparan las tierras junto con el señor CARROZ, de la muestra fotográfica N° 11”. Otra. ¿Diga usted si las personas que se encuentran detenidas las conoce de vista trato y comunicación? Contesto: “solamente a la señora MARITZA, por qué yo hice unas casitas de la Alcaldía yo agarre el contrato para techar y ella era la que nos daba la comida por la asociación de vecinos”. Otra. ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a las personas que se le van a nombrar a continuación: GREGORIA OLIVEROS, RAMIRO AGUARAN, MARITZA MONTIEL, YASMÍN OCHOA, MARIA OLIVERO, MARIO URDANETA, YANIRE NAVA, ANTONIO RAMIREZ? Contesto: “A la señora GREGORIA OLIVERO la conozco pero no la trato, a la señora MARITZA MONTIEL creo que es la que esta aquí, a MARIO URDANETA si porque es el Alcalde y a ANTONIO RAMIREZ si porque el es como el promotor o el jefe de segmentos de allí de los veteranos. Otra ¿Diga usted llego a recibir algún tipo de ofertas en relación a esas parcelas de VICTOR CARROZ en el Municipio Jesús Enrique Lossada? Contesto: “No. ¿Otra. ¿Llego usted a efectuar algún tipo de reunión con el alcalde u otras personas para la obtención de estas parcelas? Contesto: “No”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. De seguida se le concede la palabra a La Defensa a fines de que realice su interrogatorio Primera pregunta: ¿Es usted Directivo o Miembro de la Asociación de Vecinos de los veteranos? Contesto: “No, soy miembro pero soy de los veteranos porque me crié allí y tengo mi taller de trabajo allí”. Otra. ¿Donde usted vive a que asociación de vecinos pertenece? Contesto: “En el sector la Bomba Amalia al fondo de la Quincalleria Rivas”. Otra. ¿Le manifestaron a usted los funcionarios de la Guardia Nacional que estaba detenido por invasor? Contesto: “No yo llegue y el guardia me pidió la cedula y me montaron en el bus y que para una reunión no eso me lo dijeron allá porque a mi me llevaron solito en la patrulla y halla varios nos dijeron que querían hablar con nosotros buenamente mas nada nos dijeron. Culmino el interrogatorio la Defensa. El Tribunal no formula preguntas y siendo las cuatro y trece minutos de la tarde culmino su declaración; 7.- JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.73 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de contextura delgada, de piel morena, de labios finos, boca grande, con bigote y barba en la barbilla y carece de el ojo izquierdo; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde; y en consecuencia, expone: “ El día que me detuvieron casualmente iba pasando y me detuve a saludar a una amiga que estaba allí y en eso llega un guardia nacional y me pidió la cedula y yo le dije porque me la esta pidiendo porque yo no era invasor y me dijo vamos para allá porque hay una reunión y me detuvieron y yo le dije que no tenia terreno que no era invasor simplemente pase por allí, es todo” Acto seguido las partes solicitan el derecho a interrogar y concedida la misma se le sede la palabra al Ministerio Público. Primera pregunta: ¿Diga usted a través de que medio de transporte iba pasando a saludar a la amiga que se encontraba en el terreno? Contesto: “Yo iba a pie”. Otra. ¿Diga usted que distancia existe entre el lugar de su residencia y el parcelamiento del señor VICTOR CARROZ? Contesto: “Como 500 metros”. Otra. ¿Diga usted si conoce alguna de las personas que a continuación le mencionare: GREGORIA OLIVEROS, RAMIRO AGUARAN, MARITZA MONTIEL, YASMÍN OCHOA, MARIA OLIVERO, MARIO URDANETA, YANIRE NAVA, ANTONIO RAMIREZ? Contesto: “No, a ninguno de nombre de vista si pudiera ser, que si los conozca”. Otra. ¿Diga usted si tiene conocimiento desde que fecha o mes se encuentran invadidas las tierras del señor VICTOR CARROZ? Contesto: “No se porque para esa fecha ya estaba trabajando en Ojeda”. Culmino el interrogatorio el Fiscal. De seguida se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que proceda a su interrogatorio. Primera pregunta: ¿Usted pertenece a la asociación de vecinos de los veteranos? Contesto No conozco a nadie en ese sector se que existe ese sector”. Culmino el interrogatorio la Defensa. El Tribunal no formula preguntas y siendo las cuatro y veintiocho minutos de la tarde culmina su declaración; 8.- ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.82 de estatura aproximadamente, cabello negro crespo, ojos pardos oscuros, de contextura gruesa, de piel clara, boca pequeña semi gruesa; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde; y en consecuencia, expone: “ Yo estaba con mi papa donde mi tío arreglando una lavadora que queda por allí cerca del terreno, al terminar la lavadora nos fuimos pasamos por el terreno y en eso los guardias iban saliendo del terreno diciendo a la gente que fueran para una reunión y en ese momento le dijeron a mi papa que le dieran la cola para la reunión y le dijo que fuera y mi papa les dijo que para que, que el no tenia terreno allí y cuando íbamos saliendo de la carretera el guardia le dijo a mi papa, vamos para el comando y cuando llegamos al comando se bajaron dos guardias el de adelante le dijo a los de atrás bajense abran el portón y le dice a mi papa meta el carro y mi papa les dijo porque yo no tengo terreno no tengo nada que ver con eso y después nos sentaron allí con la gente. El Representante Fiscal, la Defensa ni el Tribunal formulan preguntas y siendo las cuatro y treinta y cuatro minutos de la tarde culmina su declaración, es todo”; 9.- LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.57 de estatura aproximadamente, cabello entrecano, ojos pardos, de contextura regular, de piel blanca, de labios finos, boca pequeña, con bigote; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las cuatro y treinta y seis minutos de la tarde; y en consecuencia, expone: “ No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”; y 10) ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.55 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de contextura delgada, de piel morena, de labios finos, boca grande, con bigote; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, siendo las – cuatro y cuarenta minutos de la tarde; y en consecuencia, expone: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Esta defensa se opone a la solicitud de privación preventiva de libertad solicitad por el Ministerio Publico, en virtud de los siguientes elementos facticos y jurídicos. PRIMERO: manifiesta el representante fiscal en su exposición que los hoy detenidos fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al destacamento de Fronteras Nº 36, en virtud de una investigación Fiscal iniciada por su despacho y signada con el Nº 1833-05, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor Hugo Carroz, quien manifiesta en la misma que fue alertado por empleados de los referidos ciudadanos de que personas se encontraban rompiendo los alambres de su propiedad, es decir del Hato El Carmelo, dirigido estas personas por la Asociación de vecinos del sector los Veteranos, es por estas razones, continua exponiendo el Ministerio Publico que oficiaron a la Guardia Nacional para que se apersonaran al ya referido inmueble y constataran si sobre esa propiedad se encontraban ocupando unas personas y en caso positivo, le exigieran a esas personas algún documento que los acreditara en dicha posesión, y en caso de no tener ningún documento procedieran los funcionarios de la Guardia Nacional a la aprehensión de esas personas sin que mediara ninguna Orden de Aprehensión, ya que según el Ministerio Publico, a pesar de haber dado una Orden de inicio de investigación de fecha 03-10-05, para este le era imposible determinar nombres o direcciones de los ocupantes para así poder solicitar la Orden de Aprehensión en contra de ellos, esta situación a consideración de esta defensa representa un acto arbitrario y extralimitado tanto del Ministerio Publico como de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, toda vez que es bien claro en nuestro ordenamiento jurídico que para que algún ciudadano sea detenido es necesario que medie una orden de aprehensión o que sean detenidos infragranti o en flagrancia en la ejecución de un hecho punible, circunstancia esta que no se presenta en la causa que nos ocupa y que no puede el Ministerio Publico manifestar que hay flagrancia en una causa cuya orden de inicio haya sido en el año 2005, es decir, ha tenido el representante fiscal suficiente tiempo durante la investigación como para poder individualizar algunas de las personas que ocupaban ilegalmente la propiedad indiscutible del señor Víctor Hugo Carroz, se pregunta esta defensa por que la representación fiscal no individualizo ni realizo una imputación formal a alguno de estos ciudadanos, mas aun para el caso de que la misma victima de autos, al momento de interponer su denuncia manifestó que las personas que estaban ocupando ilegalmente su propiedad pertenecen a la Asociación de Vecinos Los Veteranos, todo en virtud del dicho de los trabajadores del señor Carroz, es decir la fiscalia del Ministerio Publico desde el año 2005 tiene conocimiento de los presuntos invasores y contaba a demás con el testimonio como dijimos anteriormente de los trabajadores del señor Carroz, por el contrario el Ministerio Publico a través del oficio Nº ZUL 4-2277-06, ordena a la Guardia Nacional la aprehensión en flagrancia de mis defendidos extralimitándose en sus funciones, ya que corresponde solo a los tribunales de control emitir las respectivas ordenes de aprehensión. Todos estos elementos esbozados up supra determinan la nulidad tanto de la orden emitida por el Ministerio Publico como de la actuación de la Guardia Nacional al aprehender a los hoy imputados de autos, y es por esto que solicito en este acto la nulidad de dichas actas y sus respectivas consecuencias por ser las mismas violatorias al debido proceso y al derecho a la defensa que asiste a los hoy imputados, todo de conformidad con los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las nulidades absolutas. SEGUNDO: Adecua el Ministerio Publico la conducta de mis patrocinados al ilícito contenido en el articulo 471 A del Código Penal, sin determinar la conducta particular de cada imputado ni las circunstancias de tiempo modo y lugar mediante las cuales se desarrolla la acción típica de estas persona como para decir que esa acción ejecutada por los imputados puede subsumirse en la norma antes señalada, es de resaltar que en las declaraciones rendidas por cada uno de los imputados ante este tribunal, todos niegan pertenecer a la Asociación de Vecinos Los Veteranos, manifestando igualmente no poseer parcelas o rancho construido sobre la propiedad del señor Carroz, así mismo niegan haber removido o alterado los linderos de la propiedad ya referida, así como también todos manifiestan que fueron engañados por funcionarios de la guardia nacional quienes le manifestaron a ellos que los acompañaran para un reunión que se iba a realizar. Ciudadana Juez para que proceda la imputación fiscal, esta representación tendría que haber demostrado que la conducta de mis defendidos pueda subsumirse en la norma establecida en el ya citado articulo 471 A del Código Penal, tendría el Ministerio Publico que haber presentado ante este despacho los plurales y fundados elementos de convicción que requieren los artículos 250 y 251 del COPP, supuestos estos que no se encuentran presentes en la causa que nos ocupa ya que solo existe a entender de esta defensa un único y singular elemento de convicción y que no es mas que el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, no existe otro elemento de convicción ya que pudiendo estos funcionarios de buscar por lo menos dos testigos que avalaran sus dichos, estos no lo hicieron, simplemente porque ellos estaban realizando un procedimiento arbitrario como dijimos anteriormente. Pretende el Ministerio Publico aportar como elementos de convicción para la responsabilidad penal de mis defendidos una serie de actuaciones contenidas en la investigación fiscal aperturaza en el 2005 que solo demuestran la propiedad sobre el fundo El Carmelo, que posee el señor Carroz, cosa que no esta en duda en esta causa, así como también otras actuaciones donde intervino la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, que en todo caso demuestra el vía crucis por el cual ha tenido que pasar el señor Víctor Carroz para recuperar su propiedad ya que se demuestra en las actas este ciudadano diligentemente ha agotado las vías legales y pertinentes para hacer cesar la ocupación ilegal de la cual ha sido objeto su propiedad, se refiere esta defensa a la solicitud realizada por la victima de autos de un amparo policial a su propiedad que es a todas luces el procedimiento que el legislador ha establecido para la situación concreta que nos ocupa, en consecuencia ciudadana Juez considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el ya citado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por esta razón que solicito en este acto decrete la Libertad de los hoy imputados. Ahora bien en el supuesto negado de que este Tribunal considerara que existe los elementos de convicción para decretar la privación preventiva de libertad, le otorgue a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de cualquiera de las establecida en el articulo 256 del COPP, sugiriéndole respetuosamente las estipuladas en los numerales 3, 4 y 6, imponiéndole a mis defendidos la prohibición expresa de acercarse a las tierras del Hato El Carmelo así como a la residencia del ciudadano Víctor Hugo Carroz, así como a la persona misma de este victima en la presente causa, hago la anterior solicitud con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 y por la reiterada sostenida y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia tanto en Sala Penal como en Sala Constitucional, la cual ha mantenido en criterio del juzgamiento en libertad manifestando que este es un derecho constitucional de todo ciudadano y que la mediada de privación preventiva de libertad es netamente cautelar y de carácter excepcional aplicable solo para el caso de que la comparecencia de los imputados no fuera posible sino con la aplicación de esta medida cosa que no procede en la presente causa ya que mis defendidos ha manifestado su voluntad de acogerse a cualquier investigación penal y de asistir a todos los actos del proceso, así mismo todos son ciudadanos venezolanos y poseen perfectamente determinado su arraigo en el país, para concluir se permite esta defensa citar algunas de las jurisprudencias que contiene dicho criterio constitucional, es decir el juzgamiento en libertad como regla y la privación preventiva como excepción, estas son de Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, caso Simón Arrieta, decisión de la misma Sala con ponencia del Magistrado Angulo Fountiveros, caso Súmate Maria Corina Machado y mas recientemente en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Cabrera Romero, caso Paramilitares y Hacienda Dactari, dictada a favor del General Poggioli en fecha 12-12-05, es todo” .--------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, siendo las seis de la tarde, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Oficio N° 095, de fecha 22-08-06, emanado del Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, con el cual remiten a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ACTA POLICIAL, de fecha 21 de agosto de 2006, en la cual señala, entre otras cosas, que dando cumplimiento a las instrucciones giradas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la Abogada Neila Berbecí, Fiscal Auxiliar, según oficio N° ZUL-4-2277-2006, de fecha 20-07-06, el dia 21 de agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, se realizó llamada telefónica al Abogado JAMESS JOSUE JIMÉNEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con la finalidad de avalar las actuaciones que esa Representación Fiscal realizaría en terrenos del Hato “El Carmelo”; a las 11:00 horas de la mañana el Ministerio Público citado informó que la Defensoría del Pueblo no podría comparecer al manifestar que no tenía competencia, o no estan autorizados para realizar ese tipo de actuaciones, por lo que se hicieron acompañar de la abogada Yalitza Fernández Intendente de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de la Abogada Bernada Urribarri, Defensora del Niño y Adolescentes, y la Licenciada Carmen Marín Consejera de Protección del Niño y Adolescentes, a los fines de verificar si en el terreno de actas se encontrabas niños, adolescentes y adultos, donde al llegar se pudo observar que se encontraba treintas (30) viviendas provisionales tipo ranchos, por que procedieron a realizar una vista en dichos ranchos y fueron atendidos por los ciudadanos Maritza Beatriz Montiel González, Adelesmi Teresa Urdaneta Duran, Oswaldo Augusto Bracho, Juan Segundo Urdaneta, Jesús Fernández, Freddy Enrique Ventura, Luis Felipe Pérez Velillas, Luis Benito Urdaneta Nava, Jesús Salvador Hernández Fleire y Arfre Enrique Ventura Casanova, a quienes se le solicito los documentos que los acreditaban como propietarios de dichos terrenos, manifestando que no, por lo que se procedió a su aprehensión por el delito de Invasión de terreno ya citado; ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, a cada uno de los imputados de actas, firmadas por los mismos; OFICIO N° 549, de fecha 21-08-2006, emanado de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, en la cual remiten en calidad de detenidos a los imputados de actas al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; OFICIO N° ZUL-4-2277-2006, de fecha 20-07-06, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y doce (12) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS. Asimismo, se la investigación presentada a efectos videndi por el Ministerio Público se observa ACTA DE ENTREVISTA al ALCALDE MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE, de la cual se desprende, entre otras cosas, que habían invadido los terrenos de actas y que sirvió de mediador y que esa Alcaldía no ha prometido esos terrenos a nadie; con el ESCRITO presentado por el ciudadano VICTOR CARROZ a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público manifestando que invadieron los terrenos de actas, de los cuales es propietario y consigna documentación que así lo acredita, con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano VICTOR CARROZ por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde señala que le fue invadido el terreno conocido como “Hato El Carmelo”, por terceros; OFICIO OCAT-162, emanado de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, Oficina de Catastro, donde informan que el Número catastral 23-07-01-15-04-03, de fecha 15-04, con N° ACAT-006 es cierto que está registrado a nombre del ciudadano VÍCTOR CARROZ; OFICIO 036-2006 remitidos por la Oficina de Registro Mobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada donde consta documento certificado de que la ALCALDIA DEL MUNCIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA vende al ciudadano VICTOR HUGO CARROZ y otras personas, un terreno ejido, ubicado en el sector las cabrias, Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, con una superficie aproximada de 150.575,20 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: vía pública; SUR: propiedad que es o fue de la sucesión Urdaneta Atencio (Hato El Carmelo), ESTE: vía pública que conduce al sector zona nueva; y OESTE: propiedad que es o fue de carmen Barrios y vía pública que conduce al sector Las Pollitas, según Plano de Mensura N° 23-07-01-13-09-00; documento registrado bajo el N° 35, Tomo 2°, Protocolo Tercer Trimestre, así como documento registrado bajo el N° 24, Tomo 1°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, documento de fecha 27-10-2004, N° 25, Tomo 1°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, documento de fecha 27-09-04, N° 02, Tomo Único, , respectivamente, y la documentación consignada por la víctima de actas, plenamente identificada en actas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con respecto a la NULIDAD DE LAS ACTAS y de la PREHENSIÓN de los imputados de actas, considera este Tribunal, que si bien es cierto, esta causa inicia su investigación en octubre del año 2005, no es menos cierto que no se debe olvidar lo que el Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado sobre este delito, en el sentido que el delito de INVASIÓN a que se contrae el artículo 471-A del Código Penal, que textualmente reza: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”; (Comillas y negrillas del Tribunal) es considerado un delito permanente y por lo tanto, flagrante, debido a que supone una situación antijurídica por voluntad del autor; de tal manera, que el hecho que la investigación se haya iniciado apróximadamente hace 10 u 11 meses atrás, no impide para que los mismos hayan sido sorprendidos, presuntamente, en la comisión de dicho delito, por lo que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron aprehendidos el dia 21 de los corrientes, apróximadamente a las diez horas de la mañana, el Ministerio Público los ha presentado por ante este tribunal, dentro del lapso que establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTAS y de la PREHENSIÓN de los imputados de actas, considera este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO CARROZ URDANETA; que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en las actas ya analizadas, se desprende que del Acta policial, de fecha 21-08-2006, que al llegar los funcionarios al lugar, observaron un aproximado de 30 viviendas provisionales (ranchos), en las cuales fueron atendidos por los ciudadanos: MARITZA GONZÁLEZ, ADALESMI URDANETA, OSWALDO BRACHO, JUAN URDANETA, JESUS FERNÁNDEZ, FREDDY VENTURA, LUIS PEREZ, LUIS URDANETA, JESUS HERNANDEZ Y ARFRE VENTURA, solicitándose a los ciudadanos los documentos que los acrediten como propietarios de los terrenos que ocupan, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de documento. Así mismo se desprende de las actas, fotos o fijaciones fotográficas tomadas y en las cuales, incluso, uno de los imputados reconoce que es él una de las personas que allí aparece, en las cuales, además, se observan las viviendas provisionales (ranchos) presuntamente levantados por los imputados de autos, como también se observa la presencia de algunos de los imputados presentes en este acto. Así mismo el Tribunal verifico los documentos consignados en este acto por la victima de autos, comprendido por: documento de fecha 03-02-03 emanado de la alcaldía Jesús Enrique Lossada, en la cual me solicitan la colaboración de 4 metros de retino en las adyacencias de la propiedad del Hato Carmelo, ubicado en el sector Zona Verde 1, de la Parroquia La Concepción, por ser de su propiedad. Acta Nº 26 sesión ordinaria del 11-10-05, del Consejo Municipal Jesús Enrique Lossada, en donde entre otras cosas “someter a consideración de darle 2 años de prorroga al señor Víctor Hugo Carroz Urdaneta, aprobada por la mayoría”…, para la culminación del proyecto El Carmelo. Documento emanado de la Cámara Municipal de Jesús Enrique Lossada, dirigido al ciudadano Contralor de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, el cual manifiesta la aprobación por unanimidad de venderme los terrenos en cuestión. Autorización suscrita por la Contraloría del Municipio Jesús Enrique Lossada de protocolizar el contrato de compra-venta de dicho terreno. Certificado de compra venta del terreno el cual abarca una superficie de 150.575,20 M2, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada y mi persona, entre otros, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jesús Enrique Lossada, de fecha 04-09-2003, quedando registrado bajo el Nº 35, tomo 2º, protocolo primero, tercer trimestre. Solvencia emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada a mi nombre de fecha 04-09-03 sobre el cuarto trimestre del año 2002, sección Inmueble Urbano. Fotos aéreas en la cual se reflejan los límites de los terrenos de mi propiedad, tomadas por el Consorcio Pérez Companc-Williams, Convenio Operativo La Concepción. Aprobación de Hidrólago de fecha 11-07-06, sobre la factibilidad del servicio de acueducto y cloacas, para el terreno en cuestión, para la elaboración del proyecto. Permiso de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada de fecha 12-06-06, con relación al Servicio de Gas Domestico, así como de aguas servidas y variables urbanas dirigidas a Hato El Carmelo. Oficio emanado del Banco de la Vivienda y Habitat de fecha 23-05-06, en el cual deja constancia de la realización técnica del proyecto, asi como de las observaciones. Permiso de Construcción, suscrito por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, para realizar el proyecto de DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO, ubicado en la Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada. Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Sin Fronteras C.A., emanada del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Planos del Proyecto DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO, debidamente certificado por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 05-07-04. Cartas de apoyo suscritas por diferentes Organismos del Municipio Jesús Enrique Lossada en las cuales apoyan la realización del proyecto de DESARROLLO HABITACIONAL BOLIVARIANO EL CARMELO. Planos de la propiedad sobre la cual versa el Hato El Carmelo, debidamente certificados por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada. Documentos estos que hacen presumir que efectivamente la victima de autos es el legítimo propietario de los terrenos presuntamente invadidos, señalados en la presente causa; por lo que tomando en cuenta las circunstancias que rodean esta causa, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, donde si bien es cierto la propiedad privada es susceptible de expropiación, debe ser por utilidad pública, ordenada por los organismos competentes, situación que aquí no se evidencia hasta este momento; donde se evidencia es que se ha afectado la propiedad privada y por la pena que puidiera imponerse, donde el Legislador en la reforma al Código Penal en fecha 16-04-2005, estableció para este tipo de delito una pena de cinco a diez años de prisión, por lo que existe peligro de fuga, de tal manera, que quien aquí decide considera que procede LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados 1.- MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia,2.- ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 3.- OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ; 4.- JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, 5. FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 6.- LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 7.- JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 8.- ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 9.- LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, y 10) ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO CARROZ URDANETA; de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo anteriormente ya citado, no procede hasta este momento Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de los imputados de actas. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------
Asimismo, tomando lo analizado en actas, el Ministerio Público debe continuar con su investigación para el acto conclusivo que a bien considere, por lo cual este Tribunal declara Con Lugar que este proceso se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------
Con relación a la protección solicitada por la víctima de actas, este Tribunal considera que la misma procede, por lo que se ordena la misma y se insta al Ministerio Público a que coordine con los cuerpos de seguridad del Estado para que presten dicha protección en los términos solicitados y que constan en esta acta. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------
Con relación a la solicitud de la víctima, de que se le autorice a demoler los ranchos que actualmente existen en el terreno “Hato El Carmelo”, plenamente identificado en actas, considera este Tribunal, que el mismo procederá, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTAS y de la PREHENSIÓN de los imputados 1.- MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia,2.- ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 3.- OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ; 4.- JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, 5. FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 6.- LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 7.- JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 8.- ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 9.- LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, y 10) ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados 1.- MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia,2.- ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 3.- OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ; 4.- JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, 5. FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 6.- LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 7.- JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 8.- ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 9.- LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, y 10) ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de cada uno de los imputados 1.- MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-05-70, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.878, hija de Edicta González y José Montiel, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 148 B, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia,2.- ADELESMI TERESA URDANETA DURAN: de nacionalidad venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 28-10-79, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 14.824.088, hija de Erva Duran y Isaura Urdaneta, y con residencia en el sector 1º de Mayo, la Concepción, casa Nº 89, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 3.- OSWALDO AUGUSTO BRACHO: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 27-11-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 12.949.934, hijo de Josefina Bracho y desconocido, y con residencia en la Concepción, por la Bomba Amalia, calle la Marina, en la esquina del galpón, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, ; 4.- JUAN SEGUNDO URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 15-07-45, de 35 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 5.840.064, hijo de Yolanda Urdaneta y Orangel Hernández, y con residencia en Santa Cruz de Mara, sector Sibucara, pasando la capilla al final, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, 5. FREDDY ENRIQUE VENTURA: de nacionalidad venezolano, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 29-04-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.357, hijo de Lucrecia Ventura y Luis Montilla, y con residencia en el Sector Campo Lata, calle las Auras, casa Nº 1-91, cerca del Taller Conmara, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 6.- LUIS BENITO URDANETA NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-05-59, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de Identidad No. 7.796.536, hijo de Ana Nava y Luis Urdaneta, y con residencia en la Concepción, sector los Veteranos, frente al cuartel, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 7.- JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES: de nacionalidad venezolano, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 03-11-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad No. 18.283.835, hijo de Nulicia Fleires y Ángel Hernández, y con residencia en el Kilómetro 27, vía la Concepción, sector Zona Nueva, casa Nº 56 Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 8.- ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-12-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.566.931, hijo de Aracelis Casanova y Freddy Ventura, y con residencia en la Concepción, Sector Campo Lata, casa Nº 191, entrando por el IVIGEL, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, 9.- LUIS FELIPE PEREZ BELILLA: de nacionalidad colombiano, natural de La Sincelejo, fecha de nacimiento: 16-06-42, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 25.404.604, hijo de Adela Belilla y José Pérez, y con residencia en el barrio 1º de Mayo, vía la Concepción, casa S/N Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, y 10) ANGEL FERNANDEZ: de nacionalidad venezolano, natural de La Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-10-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. No se acuerda, hijo de Amalia Fernández y Segundo Urdaneta, y con residencia en el barrio la Marina, vía la Concepción, casa 274, Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR HUGO CARROZ URDANETA; de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA PROTECCIÓN a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO CARROZ URDANETA, identificado en actas, como a su grupo familiar, por lo que se ordena la misma y se insta al Ministerio Público a que coordine con los cuerpos de seguridad del Estado para que presten dicha protección en los términos solicitados y que constan en esta acta. Con relación a la solicitud de la víctima, de que se le autorice a demoler los ranchos que actualmente existen en el terreno “Hato El Carmelo”, plenamente identificado en actas, considera este Tribunal, que el mismo procederá, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las diez horas de la noche (10:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO JAMES JIMÉNEZ

IMPUTADOS


MARITZA BEATRIZ MONTIEL GONZALEZ


ADELESMI TERESA URDANETA DURAN


OSWALDO AUGUSTO BRACHO


JUAN SEGUNDO URDANETA


FREDDY ENRIQUE VENTURA


LUIS BENITO URDANETA NAVA


JESUS SALVADOR HERNANDEZ FLEIRES


ARAFRE ENRIQUE VENTURA CASANOVA


LUIS FELIPE PEREZ BELILLA


ANGEL FERNANDEZ

LA VÍCTIMA


VÍCTOR HUGO CARROZ URDANETA


DEFENSA PRIVADA


ABOGADO MIGUEL GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2506-06, y se libra oficio bajo el número 4153-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C-7780-06