Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOHAN JOSE ZABALA SANGRONIS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ? Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-10-77, de 28 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio del albañil, Cédula de Identidad N°. 13.003.266, hijo de Simún Zavala y de Maria Sangronis, y con residencia en el Barrio "Monta Blanca", avenida el Milagro, por el Colegio Bustamante, casa N° 75-131, sector Mota Blanca, a cuadra y media del Comando Regional "Olegario Villalobos" y con número de Teléfono Celular 0414-0694277, Maracaibo Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sa.....