República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-6013-06 DECISIÓN N° 521-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. MAYRENE MIQUILENA.

IMPUTADA: VILMA GONZALEZ OCHOA.

DEFENSA PÚBLICA N° 19 (E): ABOG. MONICA ARAPE.-

DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
VICTIMA: VICKI PAOLA MORALES RINCON.

En el día de hoy, viernes Diecisiete (17) de Marzo de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. MAYRENE MIQUILENA, Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal a la imputada VILMA GONZALEZ OCHOA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en contra de la ciudadana VICKI PAOLA MORALES RINCON, es por lo que solicito se le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique el procedimiento ORDINARIO, es todo”.


DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada VILMA GONZALEZ OCHOA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, solicito uno Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe Defensor Público al antes mencionado Imputado, recayendo el cargo en la persona del Abog. MONICA ARAPE, Defensora Pública 19° (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien este Tribunal lo notifica verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido la ciudadana Abogada: MONICA ARAPE, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la ciudadana VILMA GONZALEZ OCHOA, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada VILMA GONZALEZ OCHOA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificada de la manera siguiente: VILMA GONZALEZ OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati Atlántico , fecha de nacimiento: 23-12-62 , de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de identidad N° E-83.126.050 , hija de Cenix Ochoa y Rafael González y con residencia en el Kilómetro 25, vía a perija, casa N° 84, específicamente a dos casas del ambulatorio del Estado Zulia (teléfono 0261- 7194813 ), quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.55 de estatura aproximadamente, peso 70Kgs, cabello negro, ojos negros, contextura regular, de piel morena oscura, de labios gruesos, boca grande presenta cicatriz de aruño en la cara pómulo derecho al lado de la oreja y seña de mordedura humana en el antebrazo derecho ; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, expone: “ Lo que sucedió fue que yo le puse la denuncia a ella a la VICKI MORALES, porque la habían tirado por la radio que se desnunaba cuando estaba rascada y ella me amenazaba que me iba a dar una puñalada y estando en la intendencia y cuando ya nos estábamos arreglando y de pronto nos agarramos las dos y ella me mordió en el brazo derecho y me arruño la cara y yo le di una cachetada y cuando ella me iba a dar se dio en el brazo con la ventana, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez de Control decrete una de las medidas previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud de la representante del Ministerio Publico, esta ajustada a derecho y no viola los principios rectores de nuestro proceso penal venezolano, tales como el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, tipificados en los artículos 8 y 9 Ejusdem. Por otra parte en relación al articulo 413 invocado por la representante del ministerio publico la misma prevé una pena de arresto de 3 a 12 meses, por lo que es procedente una medida Cautelar de libertad, ya que establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no excede a 3 años en sus limites máximos, solo procederá medida cautelares sustitutivas; igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué con la correspondiente investigación ya que mi defendida también fue objeto de lesiones por parte de la victima en la presente causa, e igualmente solicito se me sean expedidas copias simples de las actuaciones. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, por parte de la funcionaria publica Oficial IRIS NAVA VILLALOBOS, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en la Intendencia de la Parroquia Mariano Parra León donde se presentaron dos (2) ciudadanas identificadas como VILMA GONZALEZ Y VICKI MORALES, previamente citadas por el Intendente, comenzando en plena cita delante del intendente a discutir en voz alta diciéndose cosas entre ellas y de repente la ciudadana VILMA GONZALEZ golpeo fuertemente a la ciudadana VICKI MORALES, causándole una lesión, donde el intendente ordeno la detención de la hoy imputada de autos y ordenando el traslado de la hoy victima al hospital JOSE MARIA VARGAS, donde fue atendida por la galena PAOLA HERNANDEZ, quien le diagnostico “AUMENTO DE VOLUMEN Y DEFORMIDAD EN BRAZO IZQUIERDO, ASIMISMO DOLOR DE FUERTE INTENSIDAD POSTERIOR A RIÑA en el brazo izquierdo, aunada a la denuncia verbal realizada en la misma fecha por la ciudadana VICKI PAOLA MORALES SALON, ratificando lo expuesto en el acta anterior. Así mismo del acta de entrevista realizada en la misma fecha por el ciudadano ISIDRO ENRIQUE RINCON BOSCAN, en su condición de intendente de la parroquia Mariano Parra León donde dice entre otras cosas que encontrándose en su lugar de trabajo donde atendiendo a dos ciudadanas, quienes habían sido citadas, por problemas de comentarios y estando las mismas en la sede de su Despacho, se fueron de las manos y la ciudadana VICKI resulto con fuerte lesión en el brazo izquierdo. Y finalmente de la constancia medica suscrita por la Dra. PAOLA HERNANDEZ

Observa este Tribunal que el hoy imputado fue aprendido aproximadamente a las 10:10 de la mañana el día 16-03-2006, por lo que se hace evidente que han sido presentados dentro del lapso que establece el Numeral 1 del Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Con relación a los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que se esté en presencia de un hecho punible, que ha precalificado el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, fundado elemento de convicción para estimar que la hoy imputada se encuentra incurso en el delito antes citado de acuerdo al acta policial, a la denuncia y a la acta de entrevista ya analizadas por este Tribunal, siendo que hay fundados elementos de convicción del imputado pudiera haber participado en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LAURA AVILA; donde no hay una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de este caso para la imputada del peligro de fuga, con fundamento en la pena que llegara a imponerse que en este caso establece una pena de 3 a 12 meses de prisión, encontrándonos en un hecho que no atenta en contra la propiedad y no pone en peligro el bien jurídico mas preciado por el ser humano, como lo es la vida, por lo que se decreta SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada VILMA GONZALEZ OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati Atlántico , fecha de nacimiento: 23-12-62 , de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de identidad N° E-83.126.050 , hija de Cenix Ochoa y Rafael González y con residencia en el Kilómetro 25, vía a Perijá, casa N° 84, específicamente a dos casas del ambulatorio del estado Zulia (teléfono 0261- 7194813 ), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICKI PAOLA MORALES SALON. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y expedir las referidas copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada VILMA GONZALEZ OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati Atlántico , fecha de nacimiento: 23-12-62 , de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de identidad N° E-83.126.050 , hija de Cenix Ochoa y Rafael González y con residencia en el Kilómetro 25, vía a Perijá, casa N° 84, específicamente a dos casas del ambulatorio, Maracaibo estado Zulia (teléfono 0261- 7194813 ), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICKI PAOLA MORALES SALON, con las obligaciones siguientes: Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 18-03-2006, y Prohibido acercarse a la victima en este caso de la residencia de habitación de la ciudadana VICKI PAOLA MORALES SALON en los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, con la cual ha estado de acuerdo la Defensa, SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 521-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año oficiándose al Reten el Marite bajo el N° 918-06. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA. MAYRENE MIQUILENA

LA IMPUTADA,


VILMA GONZALEZ OCHOA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 19(E),

ABOG. MONICA ARAPE



EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 521-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 918-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
ER/JL.-
CAUSA N° 7C- 6013-06